Sentencia N° 85 — Sala Electoral del TSJ, 11 de junio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 85, Exp. X-07-00016, 11/06/2007
ExpedienteX-07-00016
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-11
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por un grupo de ciudadanos contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró nula su elección en la Junta Directiva de un sindicato. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora, por lo que declaró improcedente la medida cautelar solicitada. La decisión se fundamenta en la falta de prueba suficiente que evidencie un daño irreparable y la naturaleza preventiva de las medidas cautelares.
Extracto de la motiva
Corresponde emitir el pronunciamiento relativo a la medida cautelar solicitada por los recurrentes y a tales efectos se observa que conforme al criterio sostenido en reiteradas ocasiones por esta Sala, dicha institución tiene una naturaleza preventiva que va dirigida a la protección temporal de los derechos de las partes mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriendo para su procedencia la existencia de un medio de prueba del cual se evidencie la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho, lo que corresponde al fumus boni iuris, así como la existencia del temor razonable de un daño jurídico posible, inminente e inmediato, el cual se hace necesario eliminar en razón de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que resuelva el fondo de la controversia, lo cual corresponde al periculum in mora.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado JOSÉ FÉLIX ZAMBRANO, actuando como representante judicial de los ciudadanos JOB DAVID GODOY, YSRRAEL VIERA, CRESENCIO CARRIZALES, ROLANDO CAÑIZALES, JOSÉ GREGORIO PÉREZ Y HENRY VALLADARES.
Palabras clave
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