Sentencia N° 84 — Sala Electoral del TSJ, 11 de junio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 84, Exp. 06-000116, 11/06/2007
Expediente06-000116
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Cruz Alejandro Ávila, presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Monagas, contra la Resolución Nº 061004-864 del Consejo Nacional Electoral. El recurrente alegó violaciones a la reserva legal y ausencia de causa en la decisión administrativa que declaró la inelegibilidad de varios directivos sindicales por incumplimiento en la rendición de cuentas.

Extracto de la motiva

La figura de la reserva legal viene dada por la consagración constitucional de determinadas materias a ser reguladas sólo mediante ley, con exclusión de su ámbito, con mayor o menor intensidad, a las demás normas jurídicas. Así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2338 del 21 de noviembre de 2001, bajo la ponencia del Magistrado Antonio García García (Caso: José Muci Abraham y otros), en la que señala: '...la figura de la reserva legal viene dada por la consagración a nivel constitucional de determinadas materias que, debido a la importancia jurídica y política que tienen asignadas, sólo pueden ser reguladas mediante ley, desde el punto de vista formal, y ello excluye la posibilidad de que tales materias sean desarrolladas mediante reglamentos o cualquier otro instrumento normativo que no goce de dicho rango legal.' Esta garantía constitucional (reserva legal) ha sido ratificada respecto a los actos administrativos, en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en los siguientes términos: '...Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que hubieren sido establecidas en las leyes, crear, impuestos u otras contribuciones de derecho público, salvo de los límites determinados por la ley...'.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto el 19 de diciembre de 2006, por el ciudadano CRUZ ALEJANDRO ÁVILA, antes identificado, actuando en su carácter de Presidente del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DEL ESTADO MONAGAS (SUTICEM), asistido por la abogada FELICIA KATIUSHA HERNÁNDEZ, ya identificada, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en la Resolución Nº 061004-864 de fecha 4 de octubre de 2006 publicada en la Gaceta Electoral Nº 348 de fecha 28 de noviembre de 2006, en la cual emitió decisión administrativa sobre las impugnaciones de fechas 25 de mayo y 08 de junio de 2005, relativas a la denuncia de presunta inelegibilidad de acuerdo al artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

recurso contencioso electoralinelegibilidadreserva legalrendición de cuentassindicatoLey Orgánica del TrabajoConsejo Nacional Electoral

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