Sentencia N° 83 — Sala Electoral del TSJ, 6 de mayo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 83, Exp. AA70-E-2013-000005, 06/05/2015
ExpedienteAA70-E-2013-000005
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral Accidental N° 02 del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Único de Obreros de la Gobernación del Estado Falcón, presentada por un grupo de ciudadanos afiliados. La Sala aceptó la competencia declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia y admitió la solicitud de convocatoria a elecciones, ordenando la citación de la Junta Directiva del sindicato y la notificación del Ministerio Público. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho al sufragio y la participación política de los afiliados, así como en la jurisprudencia que establece la competencia de la Sala Electoral para conocer de estos asuntos.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral Accidental N° 02, al asumir la competencia para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones, fundamenta su decisión en la naturaleza electoral de la pretensión, destacando que la solicitud fue presentada por un grupo de ciudadanos afiliados al Sindicato Único de Obreros de la Gobernación del Estado Falcón, quienes alegan que el período de la actual Junta Directiva ha vencido. Se resalta que la Sala Electoral es el órgano competente para controlar los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, garantizando así el derecho al sufragio y la participación política de los solicitantes. La decisión también menciona la importancia de cumplir con los requisitos legales establecidos para la admisión de la solicitud, lo que se considera cumplido en este caso.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, y en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos YLDEMARO JOSÉ PRIMERA PEÑA, LEYDA RAMONA CHIRINO DE TALAVERA, GUSTAVO RAMÓN CHIRINOS RIVAS, RICHARD EDINSON ROJAS GUTIÉRREZ, ARISTIDES JOSÉ ROJAS MACHO, JONATHAN JESÚS ARRIECHE CHIRINO, ARNOLDO RAMÓN GÓMEZ ZAVALA, MARITZA COROMOTO ARGUELLES, ALICIA JESÚS PALENCIA, AURELYS YOSBELY SÁNCHEZ PIMENTEL, AIDA JOSEFINA GUTIERREZ, MERVIN ANTONIO CHIRINO MEDINA, RAMÓN ALEJANDRO CRASTO MAVAREZ, YOLIVETH MARÍA MEDINA VALLES, JOSÉ GREGORIO MEDINA REYES, INOCESIO JOSE ROBERTIS COLINA, MIGUEL ANGEL DELGADO, WIRNER GIOVANI ZERPA GONZÁLEZ, DEXY COROMOTO LUGO PINEDA, JEANNETTE COROMOTO GRATEROL MARRUFO, LUCINDO ANTONIO PRIMERA MARÍN, ENEIDA COROMOTO VARGAS DE CHIRINO, GLAYSINEC JOSEFINA RAMÍREZ ÁLVAREZ, DOUGLAS ALBERTO GONZALEZ LEAL, XAVIER GONZALO GONZÁLEZ DÍAZ, CARLOS ALBERTO MEDINA REYES, YENNY YAMILET RIERA, PETUNIA JOSEFINA ROJAS GUTIÉRREZ y LUISA MERCEDES RODRÍGUEZ MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 9.517.942, 9.511.293, 19.251.200, 9.927.030, 12.175.768, 16.349.954, 7.485.328, 13.616.278, 7.490.482, 16.102.711, 7.478.086, 9.511.792, 16.102.746, 15.458.680, 9.923.838, 11.474.104, 7.536.591, 7.555.660, 9.802.217, 11.806.844, 3.543.898, 3.829.111, 11.800.796, 9.523.068, 11.479.372, 9.927.764, 15.557.586, 10.709.445 y 7.485.025, respectivamente, actuando en el carácter de “miembros afiliados”, asistidos por el abogado Luis Reyes, del SINDICATO ÚNICO DE OBREROS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN (SUO-GOEF), relacionada con la renovación de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical, cuyo período de tres (3) años se encuentra vencido. SEGUNDO: Se ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA tramitar de conformidad con el procedimiento de acción de amparo constitucional, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión número 7 del primero (1°) de febrero de dos mil (2000). TERCERO: Se ORDENA la citación de la Junta Directiva del Sindicato Único de Obreros de la Gobernación del Estado Falcón (SUO-GOEF); y, la notificación del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatoSUO-GOEFSala Electoral

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