La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 104, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por HÉCTOR JOSÉ MEDINA MARTÍNEZ, en representación de varios ciudadanos de la Universidad Central de Venezuela, ordenando la suspensión de cualquier proceso electoral hasta que se reforme el Reglamento de Elecciones Universitarias. Posteriormente, se denunció el desacato de esta decisión por parte del Consejo Universitario, que convocó elecciones sin cumplir con la orden de reformar el reglamento. La Sala, al analizar la situación, determinó que el Consejo Universitario había desacatado abiertamente la sentencia, imponiendo multas a los miembros del Consejo por su conducta contumaz y ordenando la reforma del reglamento en un plazo específico.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a la solicitud de desacato formulada por la parte recurrente para lo cual observa que la misma se fundamenta en que -según lo alega- el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela convocó a elecciones de autoridades universitarias (Rector, Vicerrector Administrativo, Vicerrector Académico y Secretario) para el período 2012-2016 en abierto desacato a la sentencia emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de agosto de 2011, expediente N° Exp. N°M70-E-2011-000033, la cual declaró con lugar el recurso contencioso electoral ejercido por nosotros contra el acto administrativo de naturaleza electoral contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV), en el proceso comicial para la escogencia de los Decanos y candidatos al Consejo de Apelaciones para el período 2011 al 2014, y se ordena a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte en un lapso perentorio el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: 1.- El DESACATO de su decisión número 104, de fecha 10 de agosto de 2012, por parte de los ciudadanos Cecilia García Arocha, Nicolás Bianco, Bernardo Méndez, Amalio Belmonte, Leonardo Taylhardat, Guillermo Barrios, Adelaida Struck, Irma Behrens de Bunimov, Rafael Infante, Margarita Salazar, Vincenzo Lo Mónaco, María Esculpí, Emigdio Balda, Aura Yolanda Osorio, Humberto García Larralde, Inirida Rodríguez, Rómulo Orta, Alberto Fernández, Humberto Mendoza, Juan Sandoval, Luken Quintana, William Gil, Luis Matos y Cesar Arias, miembros del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela. 2.- Se le IMPONE a cada uno de los ciudadanos incursos en desacato, multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme al valor actual de la unidad tributaria, estimada en noventa bolívares (Bs. 90,00), de manera que cada uno de los aludidos ciudadanos deben acreditar en esta Sala el pago que realicen en el Banco Central de Venezuela, por un total de dieciocho mil bolívares exactos (Bs. 18.000,00), dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes de que conste en autos su notificación de la presente decisión. 3.- Se le ORDENA al Consejo Universitario que en un lapso de diez (10) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del presente fallo, apruebe la reforma del Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela en los términos pautados en la decisión de esta Sala número 104, de fecha 10 de agosto de 2011, y una vez aprobado consigne en autos en un lapso perentorio de tres (3) días de despacho contados a partir de su aprobación, el instrumento normativo aprobado.
Palabras clave
desacatoeleccionesUniversidad Central de Venezuelareglamento electoral