Sentencia N° 83 — Sala Electoral del TSJ, 8 de junio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 83, Exp. 07-000038, 08/06/2007
Expediente07-000038
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por dos profesores que fueron excluidos del registro electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Los accionantes argumentaron que su exclusión violaba sus derechos a la participación y al sufragio, consagrados en la Constitución. Sin embargo, la Sala determinó que la acción era improcedente, basándose en jurisprudencia previa que establece que los profesores instructores no forman parte de las Asambleas de Facultad y, por lo tanto, no tienen derecho a votar en la elección de autoridades universitarias.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la parte accionante interpuso su solicitud de amparo sin representación judicial o asistencia de abogado. No obstante, para los demás actos del proceso, quien no es abogado debe, al menos, estar asistido por uno. Ante la constatación de que el accionante no es abogado y presentó su escrito sin asistencia, debe ordenarse la notificación de la Defensoría del Pueblo para que, si el accionante se negare a nombrar abogado, lo asista en los aspectos técnicos de la defensa de sus intereses. La acción de amparo constitucional se ha interpuesto contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, por medio del cual se publicó el “Registro Electoral Docentes Activos” excluyéndose a los profesores con categoría instructor. Al objetarse la falta de inclusión en el registro electoral, esto es, una omisión de contenido electoral, que supuestamente se traduce en una violación del derecho al sufragio, debe esta Sala Electoral declararse competente para conocer de la presente causa. La Sala estima que las denuncias de violación a derechos constitucionales que se habrían producido con ocasión de la negativa de la Comisión Electoral Central de incluir a los profesores e investigadores con categoría de instructor no pueden prosperar, lo que determina que esta Sala declare la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: es esta Sala la COMPETENTE para conocer de la presente acción, la cual ADMITE. SEGUNDO: resulta IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese.