Sentencia N° 82 — Sala Electoral del TSJ, 31 de mayo de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 82, Exp. 2015-000014, 31/05/2016
Expediente2015-000014
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por miembros del Sindicato de Obreros Bolivarianos de la Universidad de Oriente, argumentando que la actual Junta Directiva se encuentra en mora electoral. Se constató que han transcurrido más de tres años desde el vencimiento del período de la Junta Directiva sin que se hayan convocado nuevas elecciones, lo que constituye una violación del derecho al sufragio de los afiliados al sindicato. La Sala ordenó a la Junta Directiva que proceda a convocar el proceso electoral en un plazo de tres días.

Extracto de la motiva

Señala la parte actora en el escrito contentivo de la solicitud bajo análisis, lo que a continuación se expone: “…le solicito (…) se pronuncie con relación a la Convocatoria a elecciones y a la actuación de la actual junta directiva del sindicato (…) pues (…) esta (la Junta Directiva) está en mora electoral, razón por la cual actuando como miembros del organismo sindical (…) y en concordancia con las Normas establecidas por el CNE (Resolución N° 041220-1770) para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, específicamente, en sus Artículos: ARTÍCULO 2 (…) ARTÍCULO 3 [literal c] (…) ARTÍCULO 6 (…) ARTÍCULO 12 [numerales 4, 8, 9, 10 y 12] (…) ARTÍCULO 17 [numeral 8] (…) ARTÍCULO 41 (…) recurrimos ante ustedes y dentro del lapso que (…) garantiza el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (capitulo III de los Términos y Plazos), para hacer de su conocimiento la situación actual que vive [la] organización sindical (…) pues de una simple lectura de [los] estatutos se corrobora que la actual junta directiva esta vencida y no ha presentado oportunamente y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y lo que establece el Artículo 34, literal “j”, de los Estatutos de [la] Organización Sindical, es por lo que hemos acudido a (…) la Inspectoría del Trabajo de (…) Cumaná, Estado (sic) Sucre y al Consejo Nacional Electoral de [esa] misma ciudad (…). (…) consta (…) que los estados de su administración tal y como lo dispone el Artículo 415 ejusdem, no han sido consignados, con lo que (…) es claro y evidente que (…) la Junta Directiva (…) ha incumplido con sus atribuciones y funciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Normas establecidas por el CNE (resolución N° 041220-1770) para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, y demás Leyes (sic) de la República, con lo que (…) deben ser inhabilitados los ciudadanos JOSÉ MALAVE, AQUILES ACOSTA, CARLOS CORDOVA y FERNANDO RODRÍGUEZ (…) en su carácter de Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Reclamos y Secretario de Organización, respectivamente, así como el resto de miembros de la actual junta directiva, así solicitamos que esta máxima autoridad ordene la convocatoria a elecciones del citado sindicato. (…) Debido a lo anterior (…) es que sustenta[n] (…) solicitar la convocatoria a elecciones (…) y, en consecuencia (…) en caso que proceda (…) [su] solicitud (…) se ordene la convocatoria de elecciones sin la participación (…) de la Junta Directiva integrada por los arriba mencionados e identificados del SINDICATO DE OBREROS BOLIVARIANOS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE ESTADO SUCRE (SOBUDOES), hasta que sea inscrita una nueva plancha electoral en sustitución de la plancha que aspira reelegirse y se verifique el real cumplimiento del Artículo 415 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y de los propios Estatutos del SINDICATO (…) que impiden postulaciones de miembros de la actual Junta Directiva del sindicato en los futuros comicios…” (resaltado del original y corchetes propio).

Dispositiva

1.- CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado Augusto Ramón González Ramos actuando en representación de los ciudadanos MANUEL JOSÉ CEDEÑO SUCRE, FERNANDO MARCHÁN, LUZ TERESA CORONADO MORENO y CRUZ CÓRDOVA DE RAPOSO, miembros activos del SINDICATO DE OBREROS BOLIVARIANOS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE ESTADO SUCRE (SOBUDOES) contra la Junta Directiva de dicha organización sindical, integrada por los ciudadanos José Malavé, Aquiles Acosta, Carlos Córdova y Fernando Rodríguez, respectivamente, en sus carácter de Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Reclamos y Secretario de Organización, respectivamente, en virtud de estar vencido el período para el cual fueron electos. 2.- Se ORDENA a la Junta Directiva de SOBUDOES que, dentro de los tres (03) días siguientes a que conste en autos su notificación, proceda a la convocatoria del proceso para la renovación de las autoridades de esa organización sindical, debiendo cumplir los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales contenidas en la Resolución N° 091113-0510 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Electoral N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y, en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales dictados por el Consejo Nacional Electoral, contenidas en la Resolución N° 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012, publicada en la Gaceta Electoral N° 595 de fecha 1° de febrero del mismo año. 3.- NOTIFÍQUESE de la presente decisión al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

convocatoria a eleccionesmora electoralsindicatoSOBUDOES

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