Sentencia N° 82 — Sala Electoral del TSJ, 5 de mayo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 82, Exp. AA70-E-2015-000038, 05/05/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000038
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-05-05
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos afiliados a la Asociación Sindical de Empleados Administrativos de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, quienes impugnaron el rechazo de sus postulaciones a cargos directivos en el proceso electoral 2015/2018. La Sala decidió declarar improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, pero acordó de oficio la suspensión del acto de votación pautado para el 7 de mayo de 2015, hasta que se resuelva el fondo del asunto. La decisión se basa en la consideración de que el rechazo de las postulaciones podría causar una lesión irreparable a los recurrentes y a los afiliados que desearían sufragar a su favor.

Extracto de la motiva

Se evidencia así que la pretensión cautelar y la pretensión principal son iguales, observándose así que la tutela cautelar solicitada es de carácter constitutivo y no preventivo, por estar dirigida a materializar la ejecución anticipada de la sentencia que eventualmente podría emanar de este órgano jurisdiccional de considerar ha lugar las denuncias formuladas por los recurrentes, en razón de lo cual resulta inoficioso analizar la configuración del fumus boni iuris y periculum in mora, debiendo la Sala en su lugar declarar la improcedencia de dicha solicitud, como en efecto se declara (Vid. sentencia Nro. 137 del 16 de octubre de 2013, emanada de esta Sala Electoral, entre otras). Así se decide.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos CARLOS DELFÍN ROSALES LÓPEZ, DINHORA JOSEFINA ROA PULIDO, RÓMULO FLORENTINO OSTOS PULIDO y HENRY MÉNDEZ MÁRQUEZ, en su alegada condición de afiliados a la ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (AEAUNET), asistidos por las abogadas Betty Jaimes Becerra y Robertina del Carmen Vargas de Moreno, “…a los fines de que se declare la Nulidad de los Pronunciamientos s/n (sic) de fecha 20/04/2015 (sic) emanados de la Comisión Electoral [de] AEAUNET, que declaró SIN LUGAR LAS IMPUGNACIONES interpuestas [por los referidos ciudadanos], Rechazando las Postulaciones nominales de quienes [aspiran] a los Cargos de Presidente, Secretario de Finanzas, Suplente de Delegado Nacional y Suplente del Secretario de Finanzas, respectivamente, en el proceso electoral 2015/2018, cuyas (sic) acto eleccionario está fijado para el día jueves (07) de mayo de 2015…” (destacados del original y corchetes de la Sala). 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente. 4.- ACUERDA DE OFICIO medida cautelar mediante la cual se suspende el acto de votación pautado para el 7 de mayo de 2015, hasta tanto se resuelva el fondo del asunto.

Palabras clave

recurso contencioso electoralsuspensión de efectosAEAUNETpostulacionesderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca