Sentencia N° 82 — Sala Electoral del TSJ, 15 de mayo de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 82, Exp. AA70-E-2012-026, 16/05/2012
ExpedienteAA70-E-2012-026
PonenteOscar J. León Uzcátegui
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por LABORATORIO COFASA S.A. contra el acta levantada por el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria Química y Farmacéutica. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Yaracuy se declaró incompetente y declinó el conocimiento a la Sala Electoral, la cual aceptó la declinatoria y analizó la admisibilidad del recurso. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso por extemporaneidad, ya que fue presentado fuera del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral acepta la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y declara su competencia para conocer del recurso, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 27, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara. Determinado lo anterior, debe la Sala pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso electoral. En este sentido, se aprecia que el acto electoral impugnado en la presente causa se realizó el 06 de noviembre de 2011, con la participación de los afiliados del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria Farmacéutica (S.U.N.T.I.Q.F.), el cual concluyó con la elección de los integrantes del Comité Sindical de esa organización. Es por ello que el lapso de quince (15) días hábiles de esta Sala Electoral para interponer el recurso, –artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia– en principio, comenzó a transcurrir a partir de día siguiente, por cuanto al tratarse de un acto expreso –Acta de Asamblea de fecha 06 de noviembre de 2011– debe considerarse como inicio para el cómputo del lapso de caducidad, aquél día en el cual se produce la publicidad del acto, en los términos del artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, el 06 de noviembre de 2011, fecha del Acta en la cual se dejó constancia de la Asamblea eleccionaria que fue impugnada y contó con la participación de los afiliados del mencionado Sindicato.

Dispositiva

1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para conocer y decidir el recurso interpuesto por el abogado José Antonio Anzola Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.566, actuando en representación de la empresa LABORATORIO COFASA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de octubre de 1973, bajo el Nº 18, tomo 134-A, contra el “(...) acta levantada en fecha seis (6) de noviembre de 2011 por los directivos del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria Química y Farmacéutica (S.U.N.T.I.Q.F.) (...)” (resaltado de original). 2. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto.

Palabras clave

nulidadacta electoralsindicatocompetenciacontencioso administrativo

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