Sentencia N° 81 — Sala Electoral del TSJ, 22 de mayo de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 81, Exp. 07-000058, 22/05/2008
Expediente07-000058
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-05-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Electoral, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Calogero Francisco Guzzetta contra el proceso electoral para la elección del Decano de Administración y Contaduría de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, celebrado el 27 de junio de 2007. La Sala consideró que la participación de profesores jubilados en la votación se ajustó a la normativa vigente, desestimando así los alegatos del recurrente sobre la inelegibilidad de los votantes. Además, se concluyó que la interpretación del Reglamento de Becas y su aplicación no constituyeron una violación a los derechos del recurrente.

Extracto de la motiva

El presente recurso versa sobre: i) La impugnación del acto del Consejo Universitario de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, en sesión extraordinaria número 1.782 de fecha 8 de junio de 2007, por medio del cual se atendieron los argumentos del informe presentado por la Consultoría Jurídica de la Universidad y, en consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fernando Alberto Sosa Gómez, acordando lo siguiente: “a) acoger y aprobar el informe CJ N° 236 de la consultoría jurídica […], b) asimismo declara nulo el boletín N° 5 de la Comisión Electoral para la elección del decano del Decanato de Administración y Contaduría, continuar con el proceso y cumplimiento del cronograma para la elección”. ii) Impugnación de las elecciones por la participación de ochenta y tres (83) profesores jubilados que, según lo dispuesto por la Ley de Universidades, no tendrían derecho al voto universitario. En cuanto al primer punto, el recurrente alegó que el referido acto se encuentra viciado de nulidad por “falso supuesto de derecho”, al contravenir lo dispuesto en los artículos 26 y 28 del Reglamento de Becas de la referida Casa de estudio, y aplicar erradamente –a su decir– el artículo 24 de la Carta Magna, en cuanto al principio de irretroactividad de la Ley. Al respecto, se observa: Efectivamente, consta en autos que el Reglamento de Becas para Estudios de Postgrado (aprobado en la sesión del Consejo Universitario, número 1.719 del 27 de septiembre de 2006), en sus artículos 26 y 28, señala: Artículo 26: “Durante el tiempo del contrato, el becario no podrá desempeñar ninguna otra actividad, aún siendo no remunerada, salvo en el caso de tratarse de labores inherentes al postgrado que realiza y que hayan sido previamente tramitadas y autorizadas por el Consejo Universitario”. Artículo 28: “Mientras el becario se encuentre realizando sus estudios de postgrado, no tendrá derecho al goce simultáneo de Licencia Sabática, ni de Permiso Extra-UCLA, no optar a la representación gremial, ni asumir cargos directivos académicos universitarios o extrauniversitarios”. Sin embargo, tal como lo refirieron los opositores al recurso, el artículo 44 del aludido Reglamento de Becas, establece: “El presente reglamento entrará en vigencia para ser aplicado a aquellos profesores cuya solicitud de beca haya sido presentada ante la Dirección de Formación de Personal Académico a partir del 01 de mayo de 2006”. Asimismo, consta en autos que el Reglamento de Becas anterior al aprobado el 27 de septiembre de 2006, no contemplaba las limitaciones previstas en los citados artículos 26 y 28 del Reglamento vigente. Sobre la situación planteada, del expediente pudo evidenciarse que el ciudadano Fernando Alberto Sosa Gómez, ostentaba la condición de becario desde el 1º de octubre de 2001, por lo que de una interpretación literal de la aludida norma contenida en el artículo 44 del Reglamento de Becas, coherente con el principio de irretroactividad de la ley, efectivamente excluye por razones temporales al profesor en cuestión de las limitaciones impuestas al ejercicio del derecho al sufragio pasivo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con pretensión cautelar por el ciudadano CALOGERO FRANCISCO GUZZETTA, contra el proceso electoral para escoger al titular del Decanato Administración y Contaduría de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, cuyo acto de votación se celebró el día 27 de junio de 2007. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

recurso contencioso electoraluniversidaddecanovotacióninelegibilidadprofesores jubiladosreglamento de becasderecho al voto

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