Sentencia N° 81 — Sala Electoral del TSJ, 30 de abril de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 81, Exp. 02-000034, 30/04/2002
Expediente02-000034
PonenteRAFAEL H. UZCÁTEGUI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad del acta de Asamblea del Sindicato Nacional de Gandoleros, celebrada el 14 de noviembre de 1996, y la comunicación dirigida al Director de la Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo. El demandante, Carlos Eduardo Carta, alegó que la asamblea fue ilegal y antiestatutaria, argumentando que no se cumplió con los requisitos establecidos en los estatutos del sindicato y la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse con respecto al fondo del asunto planteado, para lo cual observa que la pretensión de autos se circunscribe a declarar la nulidad del acta de Asamblea del Sindicato Nacional de Gandoleros de fecha 14 de noviembre de 1996, en la que se eligieron a los ciudadanos Egidio Guevara Cabrera, José Rodríguez, Belén Leonardo Castellano, Nicolás Alcalá, Emiliano Zergas y Juan Terán, para ocupar los cargos de Presidente, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos, Secretario de Actas, primer vocal y segundo vocal, respectivamente, de la Dirección Nacional del Sindicato Nacional de Gandoleros, a los fines de suplir la ausencia de sus titulares, quienes fueron suspendidos del ejercicio de sus cargos y de su afiliación, por decisión del Tribunal Disciplinario del Sindicato en referencia (salvo en el caso de los vocales); la nulidad de la comunicación dirigida al Director de la Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo, por los ciudadanos Egidio Guevara Cabrera y otros de fecha 4 de diciembre de 1996 y, la nulidad de todos y cada uno de los acuerdos de la referida asamblea así como cualquier otro acto que se “...relacione, obligue o perjudique al Sindicato Nacional de Gandoleros S.N.G....”. Así pues, los ciudadanos electos en la Asamblea cuya acta se impugna, ejercerían dichos cargos por el tiempo de mandato que le restaba a sus titulares, quienes conforme a lo previsto en el encabezado del artículo 45 de los Estatutos del Sindicato Nacional de Gandoleros, debían ejercer su mandato por un período de veinticuatro (24) meses. Ahora bien, desde el día 14 de noviembre de 1996, fecha en que se celebró la referida elección, ha transcurrido un lapso sobradamente superior a aquél para el cual fueron legitimados los ciudadanos antes mencionados, además de que según expuso el recurrente en el escrito consignado en fecha 24 de abril de 2002, el día 9 de marzo de 1997, se realizó una nueva elección de las autoridades del Sindicato Nacional de Gandoleros, por lo que a todas luces los ciudadanos electos en la Asamblea del Sindicato Nacional de Gandoleros celebrada el día 14 de noviembre de 1996, cesaron en el ejercicio de sus funciones, lo cual acarrea que un pronunciamiento jurisdiccional al respecto, carezca hoy de todo sentido tanto práctico como jurídico, aun cuando para la fecha en que se interpuso esta acción, la pretensión esgrimida pudo haber sido legítima. En consecuencia, esta Sala declara que no hay materia sobre la cual decidir en la presente causa; y así se decide.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto a la demanda de “... nulidad del acta [de Asamblea del Sindicato Nacional de Gandoleros] de fecha 14/11/96 (...), la nulidad de la comunicación [dirigida al Director de la Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo, por los ciudadanos Egidio Guevara Cabrera y otros] de fecha 04/12/96 (...), y consecuencialmente (sic) la nulidad de todos y cada uno de los acuerdos de la referida asamblea (...), así como también, (...) la nulidad de cualquier otro acto o consecuencia subsidiaria o posterior que tenga vinculación con el acta impugnada (...) y que se relacione, obligue o perjudique al Sindicato Nacional de Gandoleros S.N.G. ...”; interpuesta por el ciudadano Carlos Eduardo Carta.