DecisiónProcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, quienes fueron declarados inelegibles por el Consejo Nacional Electoral. La Sala admitió el recurso y declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, evitando la convocatoria a nuevas elecciones hasta que se resuelva el fondo del asunto. Sin embargo, la solicitud de amparo cautelar fue declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
resulta confusa y contradictoria (…) siendo impertinente y falto de todo sentido lógico-jurídico considerar, que el llamado a una Asamblea General de Trabajadores (sic), mediante Convocatoria (sic) escrita con dos (2) días de antelación, resulte en una prueba de incumplimiento de la publicación de las cuentas en la oficina de la institución con al menos quince (15) días para su revisión. (…) se evidencia claramente que [é]sta (…) sólo tuvo como objetivo, informar a los miembros del Sindicato SUEMP-CLEC de la celebración de una Asamblea General, en este caso por ser Extraordinaria, se convocó con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación. (…) el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, desconoce arbitrariamente la voluntad inequívoca de la Asamblea General (…)
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los abogados Jesús Enrique Belandria y José Lioner Sánchez Sandoval, inscritos en el Inpreabogado con los números 17.612 y 171.736, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ZULAIMA DE LAS MERCEDES ARRIECHE, IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS ELEAZAR COLLS MORENO, NORMA ALIDA AGUILAR AGUIRRE, MIRIAM JOSEFINA OJEDA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO PÉREZ RINCONES, CÉSAR ROCCA y GIOVANNA CIPOLLA BENEVENTO, titulares de las cédulas de identidad números V-8.838.443, V-7.108.181, V-11.590.959, V-7.535.172, V-10.227.830, V-10.230.471, V-4.715.072 y V-7.086.731, en ese orden, “(…) integrantes de la JUNTA DIRECTIVA saliente [del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO] ocupando para la fecha 09-junio-2011 los cargos de: SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN, TERCER VOCAL, SECRETARIA DE FINANZAS, SEGUNDO VOCAL, SECRETARIO DE CULTURA Y PROPAGANDA, SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN y SECRETARIA DE RELACIONES PÚBLICA (sic) (…) postula[dos] a la reelección integrando la PLANCHA N° 01, y en los comicios celebrados en fecha 13-septiembre-2011 resultaron electos para el Período 2011-2013 (…)”, contra “(…) la RESOLUCION (sic) N° 120726-0424, de fecha 26-julio-2012, [dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL] publicada en la GACETA ELECTORAL N° 641, en fecha 07-septiembre-2012, por la cual se toma la decisión de declarar la condición de INELEGIBLES a los ciudadanos y ciudadanas (…) ya identificados (…)”. (Subrayado y mayúsculas del original, corchetes de la Sala). 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar. 3.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 4.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, sólo en lo que se refiere al particular cuarto, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.
Palabras clave
sindicatoseleccionesderechos laboralesamparo constitucionalresolucionesparticipaciónasamblea general