TSJ/SE, Sent. N° 80, Exp. AA70-E-2012-021, 16/05/2012
ExpedienteAA70-E-2012-021
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónAcepta la competencia y admite la participación de terceros coadyuvantes
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo, dentro del lapso de 48 horas contados a partir de su notificación, más el término de la distancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 12 Publíquese, regístrese y notifíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Dispositiva
1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en consecuencia, declara su competencia para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta en fecha 06 de febrero de 2011 por los ciudadanos CARLOS TERÁN, MIRIAM CUEVA, JOSÉ FIGUEROA, REYNA ALVARADO, FREDDY GARCÍA, FRANKLIN CAMACHO, ASDRÚBAL FIGUEREDO, ANTONIO PADRÓN, YONNY ROSALES, NOHELIA SEGOVIA, ORLANDA MARTÍNEZ, NORELYS FLORES y NELSON MAGALLANES, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.119.560, V-11.524.618, V-17.066.729, V-13.667.981, V-14.914.011, V-14.465.081, V-18.179.074, V-18.957.527, V-17.615.375, V-15.259.265, V-6.680.320, V-7.130.180 y V-16.236.360, respectivamente, actuando con el carácter de “(…) afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores de la Empresa ALUCAPS ANDINA, C.A. (SINTRAALUCAPS) (…)”, asistidos por el abogado FERNANDO CURIEL CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.661. 2. ADMITE la participación de los ciudadanos ALEXANDER ROSALES, CARLOS TERÁN, MAYRA FLORES, YOHANA PÉREZ, LUIS TOVAR, FRIEDERICH HERNÁNDEZ, RAMÓN VELÁSQUEZ, LEOMAR CÁCERES y JUAN CARMONA, titulares de la cédula de identidad N° V-16.595.615, V-13.119.560, V-13.601.420, V-12.922.148, V-16.399.383, V-14.608.699, V-13.635.642, V-15.975.609 y V-11.699.718, respectivamente, como terceros coadyuvantes de la parte solicitante. 3. A los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de convocatoria se ORDENA a los solicitantes corregir las omisiones advertidas en la motiva del presente fallo, dentro del lapso de 48 horas contados a partir de su notificación, más el término de la distancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.