Sentencia N° 80 — Sala Electoral del TSJ, 12 de mayo de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 80, Exp. 09-000030, 12/05/2009
Expediente09-000030
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad contencioso electoral interpuesto por trabajadores del Sindicato de la Compañía Anónima Bananera Venezolana (SINTRACABV) contra el Acta de Asamblea que anuló un proceso electoral. La Sala admitió el recurso y declaró procedente la solicitud de suspensión de los efectos del Acta de Asamblea, argumentando que hubo una amenaza de violación del derecho al sufragio y que no se cumplieron los procedimientos establecidos para la anulación de elecciones. Se destacó la importancia de garantizar los derechos constitucionales de los trabajadores en el proceso electoral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa, para lo cual observa que mediante decisión número 2, de fecha 10 de febrero de 2000 (caso: Cira Urdaneta de Gómez), estableció que además de las competencias que le atribuye el artículo 30 numerales 1, 2 y 3 del Estatuto Electoral del Poder Público, hasta tanto se dicten las leyes orgánicas del Tribunal Supremo de Justicia y del Poder Electoral, le corresponde conocer “los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil”; lo cual fue ratificado una vez que entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 77, de fecha 27 de mayo de 2004 (caso: Julián Fernando Niño Gamboa vs. Comisión Electoral de la Universidad Experimental Politécnica Antonio José de Sucre), de la manera siguiente: “además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado, a saber: (omisis) 2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil. Conforme al marco jurisprudencial antes citado, observa esta Sala que en el presente caso la parte recurrente solicitó la declaratoria de nulidad del Acta de Asamblea de fecha 06 de marzo de 2009, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo de San Felipe estado Yaracuy, la Defensoría del Pueblo delegada del estado Yaracuy y candidatos de distintas planchas del referido Sindicato, anularon el proceso electoral celebrado en fecha 25 de febrero de 2009, para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato de la Compañía Anónima Bananera Venezolana (SINTRACABV), y se designó una Junta Directiva “de facto”, a los fines de la discusión de la convención colectiva.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por los ciudadanos, Eduardo Hernández Natera, Jean Carlos Juárez Bracho, Martín Chinchilla Hidalgo, Greimer Puerta Asuaje, Dilzo Pinto Sevilla y Richar Cira Rodríguez, anteriormente identificados, en su condición de trabajadores afiliados al Sindicato de la Compañía Anónima Bananera Venezolana (SINTRACABV), representados por el abogado Rafael Álvarez, antes identificado, contra el Acta de Asamblea de fecha 06 de marzo de 2009, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo de San Felipe estado Yaracuy, la Defensoría del Pueblo delegada del estado Yaracuy y candidatos de distintas planchas del referido Sindicato, anularon el proceso electoral celebrado en fecha 25 de febrero de 2009, para la renovación de la Junta Directiva del SINTRACABV. 2) ADMITE el recurso contencioso electoral ejercido. 3) IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos del acto de votación efectuado el 25 de febrero de 2009, en el Sindicato de la Compañía Anónima Bananera Venezolana (SINTRACABV). 4) PROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos del Acta elaborada en fecha 06 de marzo de 2009, con ocasión de la reunión celebrada en la sede de la Delegada de la Defensoría del Pueblo del estado Yaracuy, hasta tanto se dicte decisión definitiva en la presente causa.

Palabras clave

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