Sentencia N° 80 — Sala Electoral del TSJ, 21 de mayo de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 80, Exp. 08-000026, 21/05/2008
Expediente08-000026
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Leonel Salas contra la Comisión Electoral Universitaria. La acción se fundamenta en la negativa de la Comisión a admitir las postulaciones de ciertos candidatos a representantes estudiantiles, alegando que no cumplían con los requisitos establecidos por la Ley de Universidades. La Sala determina que el demandante carece de legitimación para actuar en nombre de los candidatos afectados, lo que lleva a la improcedencia de la acción.
Extracto de la motiva
La legitimatio ad causam es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, entendidos éstos como los requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene el derecho a lo pretendido, y el demandado la obligación que se le exige. Ahora bien, desde la perspectiva de la acción de amparo, la legitimación para proponerla la tiene la persona directamente afectada por la vulneración de derechos o garantías constitucionales. Ello se deduce del artículo 1 de la ley que rige la materia cuando expresa que el propósito del amparo es el restablecimiento de la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella. Lo cual sólo interesa a quien ha sido afectado por los eventos que han causado la violación. (Cfr. Sentencia de la Sala Constitucional número 102 del 6 de febrero de 2001). No obstante, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia número 1234 del 13 de julio de 2001, ha señalado: “A juicio de esta Sala, la legitimación del accionante en amparo nace del hecho de que su situación jurídica, se haya visto amenazada o menoscabada por una infracción de naturaleza constitucional, la cual puede ser directamente contra sus derechos o garantías constitucionales, o indirectamente, cuando afecta los derechos constitucionales de otro, pero cuya infracción incide directamente sobre su situación jurídica. En estos últimos casos, surge una especie de acción de amparo refleja, donde el accionante, sin notificárselo al titular del derecho infringido, se sustituye en el derecho ajeno, y que procede en aquellos casos donde el tercero no puede renunciar a sus derechos sino ejercerlos, lo que no hace, a veces por desconocer la trasgresión. Se trata de los derechos constitucionales violados que no son los propios del accionante sino ajenos, pero por ser la legitimación para incoar el amparo personalísima, es necesario que exista una conexidad entre el accionante y el tercero, hasta el punto que la violación de los derechos de éste, puedan asimilarse a la trasgresión de derechos propios.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional presentada el 20 de mayo de 2008 por el ciudadano JAIME LEONEL SALAS, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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