La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Aguilar, afiliado al Sindicato Unión de Obreros y Empleados del Teléfono del Estado Carabobo, debido a la falta de convocatoria a elecciones por parte de la junta directiva del sindicato, cuya gestión había vencido desde diciembre de 2008. La Sala consideró que esta omisión vulnera los derechos al sufragio y a la participación de los afiliados, establecidos en la Constitución.
Extracto de la motiva
En virtud de la aceptación tácita de los hechos por los presuntos agraviantes, y que no consta en autos la realización de la convocatoria al proceso de elecciones, se evidencia que la junta directiva de la referida organización sindical se encuentra en mora electoral con sus afiliados, en lo que se refiere a la renovación de sus autoridades, lo que ocasiona la violación de los derechos constitucionales de los afiliados al sufragio, la participación, y la democracia sindical (artículos 62, 63 y 95), razón por la cual, esta Sala Electoral declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS AGUILAR, en su condición de “(…) Afiliado al SINDICATO UNION (sic) DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL TELEFONO (sic) DEL ESTADO CARABOBO (…)”, asistido por el abogado Wilfredo Colmenares, inscrito en el Inpreabogado con el número 168.504, contra “(…) la actual junta directiva [del referido sindicato] Constituida (sic) en fecha, 12 de Diciembre del 2005 (…)”. 2.- ORDENA a los integrantes de la Junta Directiva actual del Sindicato Unión de Obreros y Empleados del Teléfono del Estado Carabobo, que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación del texto íntegro de la presente decisión, proceda a realizar la convocatoria de la Asamblea General de Trabajadores del proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales dictadas por el Consejo Nacional Electoral. Así se decide.