Sentencia N° 8 — Sala Electoral del TSJ, 8 de abril de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 8, Exp. AA70-E-2012-000029, 08/04/2013
ExpedienteAA70-E-2012-000029
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por un grupo de trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores Obreros de la Gobernación del estado Vargas. Se establece que la Junta Directiva actual se encuentra en mora respecto a la renovación de sus autoridades, dado que el período de gestión venció en marzo de 2011 y no se han convocado nuevas elecciones. La Sala ordena a la Junta Directiva convocar una Asamblea General de afiliados para designar a los miembros de la Comisión Electoral que organizará el proceso electoral correspondiente.

Extracto de la motiva

El objeto de la presente solicitud, consiste en que esta Sala Electoral ordene a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Obreros de la Gobernación del estado Vargas (SUTO-VARGAS), que sea convocada la elección de los miembros del órgano directivo de la referida organización sindical. En este sentido, observa la Sala que los solicitantes en su escrito libelar señalaron que “…en fecha 04 de noviembre de 2005, se celebró la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Obreros de la Gobernación del estado Vargas (SUTO-VARGAS)…”, que posteriormente en virtud de que quedaron vacantes los cargos de Secretario de Reclamos y Secretario Suplente “…en fecha 09 de noviembre de 2007, se celebró una asamblea general de afiliados para designar los trabajadores que ocuparían las vacantes…”, advirtiendo que “…el reconocimiento de la referida junta directiva lo declaró el Consejo Nacional Electoral mediante resolución número 080312-318, publicada en la Gaceta Electoral Nro. 424, de fecha 05/05/2008…”, y expresando que “…si la elección se llevó a efecto el 27 de marzo de 2008, lo que quiere decir, que el período de la administración de la mencionada junta directiva venció el 27 de marzo de 2011…”, por lo cual acudieron a esta Sala Electoral a interponer la presente solicitud, en virtud de que “…la referida organización sindical no ha convocado a nuevas elecciones…”. En tal sentido, durante la realización de la audiencia oral y pública el ciudadano Ernesto Torres en su carácter de abogado asistente de la parte accionante, ratificó los términos de su pretensión y solicitó que se ordenara convocar el proceso electoral, por cuanto la solicitud de convocatoria a elecciones cumplía con los requisitos de procedencia previstos en el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al haber sido formulada por un número superior al diez por ciento (10%) de los afiliados a la organización sindical y en virtud de que ha transcurrido un lapso superior a los tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del período de la Junta Directiva actual.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos Julia Ulloa, Marisol Barreto, Magalis González, Rubén Freites, Trina Blequett, Sara Trejo, César Flores, Yumarki Tesorero, Robert Velásquez, Oscel Merlo, José Méndez, Tarsicio Estudillo, José Luis Magallanes Rángel, Paula Liendo y Rafael González, y asistidos por el abogado Ernesto Torres, actuando en su carácter de obreros y miembros del Sindicato Único de Trabajadores Obreros de la Gobernación del estado Vargas (SUTO-VARGAS). 2.- ORDENA a la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Obreros de la Gobernación del estado Vargas (SUTO-VARGAS), que dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de la presente decisión, de conformidad con las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, procedan a la convocatoria de una Asamblea General de afiliados, cuyo punto único a tratar sea la designación de los miembros de la Comisión Electoral que se encargará de organizar y dirigir el aludido proceso electoral. 3.- ORDENA la notificación de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatotrabajadoresVargas

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