Sentencia N° 8 — Sala Electoral del TSJ, 26 de enero de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 08, Exp. X-08-00016, 26/01/2009
ExpedienteX-08-00016
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-01-26
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por miembros del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Lara, quienes impugnaron actos administrativos de la Comisión Electoral del sindicato. La Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, pero ordenó la corrección de un acto administrativo que contenía un error material en la designación de cargos dentro de la Junta Directiva del sindicato. La decisión se fundamentó en la necesidad de proteger la continuidad administrativa y la voluntad del electorado.

Extracto de la motiva

Esta Sala, en la oportunidad de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los recurrentes, debe reiterar el criterio jurisprudencial conforme al cual se ha establecido que las medidas cautelares constituyen un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, representando, a su vez, una garantía de los derechos cuya vulneración se discuten mientras se dicta el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz; garantía que debe operar siempre que se de cumplimiento a las condiciones legalmente establecidas, y sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria, mientras se dicta la sentencia definitiva, ello, con el fin de asegurar que puedan ser protegidos por el fallo definitivo los derechos o intereses sobre los que se solicita la tutela judicial, o para precaver el surgimiento de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo (véase, entre otras, sentencia N° 15 de fecha 07 de febrero de 2001, caso William Dávila Barrios y Timoteo Zambrano vs. Consejo Nacional Electoral; N° 148 del 03 de septiembre de 2003, caso Miguel Silva vs. Comisión Electoral de la Universidad del Zulia; y, N° 193 del 19 de diciembre de 2006, caso Alexis Rodríguez León y otros vs. Consejo Nacional Electoral).

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte recurrente. 2.- Se ORDENA de oficio la CORRECCIÓN del acto administrativo s/n del 17 de abril de 2008, dictado por la Comisión Electoral Sindical, únicamente en lo que se refiere a la orden de suplir el cargo de SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA DEL SUTIVSS-LARA, quedando vigente dicho acto respecto de la suspensión de los ciudadanos ULISES SUÁREZ y ALEXIS CANELÓN, así como la orden de suplencia del cargo de Presidente del SUTIVSS-LARA. 3.- Se SUSPENDE de oficio el acto administrativo s/n de fecha 25 de abril de 2008, emanado de la Comisión Electoral del SUTIVSS-LARA, a través del cual se modifica la totalidad de la Junta Directiva del SUTIVSS-LARA. 4.- Se ORDENA que la prenombrada Junta Directiva, funcione bajo la conformación resultante de los comicios celebrados el 18 de abril de 2006, con excepción de los cargos que ejercían los ciudadanos ULISES SUÁREZ y ALEXIS CANELÓN, quienes se encuentran suspendidos de los mismos.

Palabras clave

medidas cautelaresderechosjusticiafumus boni iurispericulum in moraLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil

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