Sentencia N° 8 — Sala Electoral del TSJ, 4 de febrero de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 8, Exp. 03-000111, 04/02/2004
Expediente03-000111
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de abogados contra la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, alegando la violación de sus derechos políticos a la participación y al sufragio. La sentencia destaca que la Federación no había convocado elecciones para renovar su directiva, lo que constituye una omisión que vulnera los derechos de los abogados colegiados. La Sala ordenó la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria para elegir a los miembros de la Junta Directiva y demás autoridades de la Federación, en un proceso que debe regirse por principios de transparencia y confiabilidad.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la legitimación activa en una acción de amparo constitucional le corresponde a quien se afirme lesionado en el goce y ejercicio de un derecho consagrado en el Texto Fundamental. En este caso, los accionantes, como abogados colegiados, poseen una especial y particular situación de hecho en relación con las decisiones que se adopten en el seno de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, ya que estas decisiones les atañen directamente. La omisión de convocar a elecciones por parte del Directorio de la Federación ha impedido la celebración de los comicios para la elección de sus autoridades, lo que vulnera el derecho al sufragio previsto en la Constitución. Por lo tanto, se ordena la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria para elegir a los miembros de la Junta Directiva y demás autoridades de la Federación, en un proceso que debe observar los principios constitucionales de transparencia y confiabilidad.
Dispositiva
Se ordena al Directorio de la Federación de Colegios de Abogados que realice la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria con el objeto de elegir, en un proceso regido por los principios de transparencia, confiabilidad e imparcialidad, a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades de esa Federación, debiendo observar para ello los principios constitucionales supra señalados, para lo cual se le concede a la referida Federación un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos políticossufragioFederación de Abogadosconvocatoria electoralparticipación políticaLey de Abogadostransparencia