Sentencia N° 79 — Sala Electoral del TSJ, 21 de mayo de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 79, Exp. 08-000025, 21/05/2008
Expediente08-000025
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónProcedente
Resumen
Las ciudadanas Herminia Mercedes Hernández Herrera, Madgory Lei Jesús Farrera Gamarado y Gleny Enerida Inojosa Zerpa interpusieron un recurso contencioso electoral contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, que excluyó a estudiantes de programas especiales del registro electoral. La Sala Electoral del TSJ admitió el recurso y declaró procedente el amparo cautelar solicitado, ordenando la suspensión del proceso electoral previsto para el 22 de mayo de 2008, argumentando la violación de derechos constitucionales a la igualdad y al sufragio.
Extracto de la motiva
Este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencias a través de su labor jurisprudencial sobre la base de una interpretación armónica de las normas constitucionales vigentes y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es así como, mediante sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004, esta Sala, siendo consecuente con la jurisprudencia sentada a partir de su creación, concluyó que además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 de la Ley Orgánica que regula a este Alto Tribunal, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, le corresponde conocer, entre otros asuntos, de: “2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil”. A partir de la anterior premisa, visto que el caso que nos ocupa tiene como fondo un recurso con el que se pretende que se ejerza el control de la constitucionalidad y legalidad del proceso para elegir a los representantes estudiantiles al cogobierno de la Universidad del Zulia, esto es, actos de naturaleza electoral emanados de una Universidad nacional, se estima que el conocimiento de la pretensión de autos es de la competencia material de esta Sala Electoral, y en razón de ello en forma expresa declara ser el tribunal competente para conocer del presente recurso. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por las ciudadanas HERMINIA MERCEDES HERNÁNDEZ HERRERA, MADGIORY LEI JESÚS FARRERA GAMARDO y GLENY ENERIDA INOJOSA ZERPA, contra la decisión del Consejo Universitario de la referida Universidad, dictada en fecha 15 de mayo de 2008, a través de la cual se declaró procedente el recurso jerárquico interpuesto contra el acto de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, que declaró sin lugar la impugnación del registro electoral; revocó el acto administrativo recurrido y ordenó la exclusión del registro electoral para las elecciones de cogobierno a los estudiantes de cualquier plan especial de estudio. SEGUNDO: ADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto. TERCERO: PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado y, en consecuencia, se ORDENA la suspensión del proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles para los órganos de cogobierno universitario, cuyo acto de votación esta previsto para el día 22 de mayo del presente año.