Sentencia N° 78 — Sala Electoral del TSJ, 29 de abril de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 78, Exp. 02-000049, 29/04/2002
Expediente02-000049
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por el profesor jubilado Fernando Parra Aranguren, quien impugnó la exclusión de los profesores jubilados de la lista de electores para las elecciones de autoridades de la Universidad Central de Venezuela. La Sala consideró que la omisión de la Comisión Electoral vulneraba los derechos de igualdad y participación política de los docentes jubilados, quienes tienen derecho a participar en los procesos electorales de la institución.
Extracto de la motiva
La Sala considera conveniente referirse a la sentencia interlocutoria dictada en fecha 8 de abril del presente año, en el caso referido por el propio accionante, concerniente a la acción de amparo constitucional posteriormente declarada Con Lugar (caso JACQUELINE RICHTER y GABRIEL RODRÍGUEZ CORREIA vs Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela), en cuyo fallo definitivo este órgano judicial ordenó la inclusión de los profesores con rango de instructores en la lista de electores correspondiente al proceso electoral aquí referido. En la oportunidad en la fue admitida la acción se señaló con respecto a la competencia para conocer de la misma, lo siguiente: “Expuesto lo anterior, evidencia la Sala que ya en anteriores oportunidades se ha pronunciado afirmando su competencia para conocer y decidir de acciones de amparo constitucional interpuestas autónomamente contra actos, actuaciones u omisiones que incidan en el ejercicio del derecho al sufragio en el ámbito universitario (véanse entre otras, sentencias del 5 de octubre de 2000, caso Gerardo Páez García vs Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, del 17 de septiembre del 2001 y 17 de octubre del 2001, casos Arnaldo Escalona vs Comisión Electoral de la Universidad Nacional Abierta). De allí que, al emanar el acto que se objeta (en este caso omisión) mediante la interposición de la presente acción de un órgano o ente distinto a alguno de los enunciados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (o sus equivalentes constitucionales), como lo es la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela -criterio orgánico-, e inscribirse dicha conducta en el marco de un proceso comicial, al referirse a la conformación del Registro Electoral de los profesores de esa Casa de Estudios, es evidente su naturaleza sustancialmente electoral -criterio material- por lo que cabe concluir que resulta esta Sala la competente para conocer y decidir de la presente acción, como en efecto así se decide.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- ACUERDA tramitar la acción de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. 3.- Declara IMPROCEDENTE la solicitud medida cautelar innominada de suspensión del proceso electoral de las autoridades Decanales de la Universidad Central de Venezuela. 4.- ORDENA librar los respectivos oficios de notificación al Ministerio Público y citación del presunto agraviante. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalprofesores jubiladosderecho al sufragioelecciones universitariasigualdad ante la leyparticipación política