Sentencia N° 77 — Sala Electoral del TSJ, 23 de julio de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 77, Exp. AA70-E-2003-000111, 23/07/2013
ExpedienteAA70-E-2003-000111
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de la sentencia número 135 del 28 de septiembre de 2004, que ordenaba la convocatoria de elecciones para la renovación de las autoridades de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. Las abogadas Nelida Martínez y Lismar García Carpio, en su calidad de profesionales del derecho, solicitaron la ejecución de dicha sentencia, argumentando que la paralización del proceso electoral afecta su derecho al sufragio. La Sala, reconociendo su legitimidad, ordenó al Consejo Nacional Electoral y a la Comisión Electoral Ad Hoc que informen sobre el estado actual del proceso electoral y la designación de nuevos miembros de la Comisión Electoral.

Extracto de la motiva

La legitimación activa en una acción de amparo la tienen, en principio, quienes han sido directamente afectados en sus derechos constitucionales, y no los que tengan interés que la misma sea procedente. Este criterio es reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1358 del 22 de octubre de 2012, que en referencia a la legitimación para actuar en el procedimiento de amparo constitucional, declaró lo siguiente: 'Ahora bien, esta Sala en sentencia N° 1.234 del 13 de julio de 2001 al señalar que: “...a juicio de esta Sala, la legitimación del accionante en amparo nace del hecho de que su situación jurídica, se haya visto amenazada o menoscabada por una infracción de naturaleza constitucional, la cual puede ser directamente contra sus derechos o garantías constitucionales, o indirectamente, cuando afecta los derechos constitucionales de otro, pero cuya infracción incide directamente sobre una situación jurídica. En estos últimos casos, surge una especie de acción de amparo refleja, donde el accionante, sin notificárselo al titular del derecho infringido, se sustituye en el derecho ajeno, y que procede en aquellos casos donde el tercero no puede renunciar a sus derechos si no ejercerlos, lo que no hace, a veces por desconocer la trasgresión. Se trata de los derechos constitucionales violados que no son los propios del accionante sino ajenos, pero por ser la legitimación para incoar el amparo personalísima, es necesario que exista una conexidad entre el accionante y el tercero, hasta el punto que la violación de los derechos de éste, puedan asimilarse a la trasgresión de derechos propios...'.

Dispositiva

ORDENA al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA y, la COMISIÓN ELECTORAL AD HOC, para que dentro de los cinco (5) días siguientes que conste en autos la última de las notificaciones, consignen en esta Sala Electoral lo requerido en este fallo.

Palabras clave

ejecución de sentenciaproceso electoralFederación de Colegios de Abogadosamparo constitucional

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