Sentencia N° 77 — Sala Electoral del TSJ, 15 de mayo de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 77, Exp. AA70-E-2011-050, 16/05/2012
ExpedienteAA70-E-2011-050
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Ana Yudad Azarak Rodríguez, en representación de la Universidad de Los Andes, respecto a la sentencia N° 59. En esta decisión, la Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que la solicitante no buscaba aclarar conceptos ambiguos, sino modificar el fallo original, lo cual excede el alcance de la figura de la aclaratoria. La Sala reafirmó que corresponde al Consejo Universitario regular las condiciones para el ejercicio del derecho al sufragio en la universidad, conforme a la Ley Orgánica de Educación.

Extracto de la motiva

En consecuencia, aun cuando conforme a la norma adjetiva la decisión no necesitaba ser notificada, por haber sido dictada dentro del lapso para sentenciar, sí requería de esa notificación, por la naturaleza del dispositivo. En este sentido se pronunció esta Sala Electoral en decisión N° 57 del 28 de marzo de 2012, publicada el 29 de marzo de 2012, en la cual se señaló: “Ahora bien, siendo que el referido fallo fue proferido dentro del lapso de diferimiento contemplado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por el reenvío indicado supra, ello implica que tal decisión no debía ser notificada a las partes. Es decir, que las solicitudes de aclaratoria de las sentencias dictadas dentro del lapso deben interponerse en el mismo día o el siguiente en que fue dictada, ya que como anteriormente fue referido, no se requiere su notificación. Siendo así, desde una primera óptica se puede concluir que al haber solicitado la aclaratoria del fallo el 23 de febrero de 2012, la solicitud fue presentada dentro del lapso legalmente establecido para ello, lo que permite a esta Sala pronunciarse sobre la misma. Por lo tanto, se concluye que la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Ana Yudad Azarak Rodríguez es procedente, dado que se ajusta a los requisitos establecidos en la normativa aplicable, y en consecuencia, se debe proceder a su análisis y decisión en el fondo de la cuestión planteada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 59 dictada el 28 de marzo 2012, por esta Sala Electoral, presentada por la ciudadana ANA YUDAD AZARAK RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.118.150, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.244, actuando con el carácter de “(…) Apoderada Judicial de la Universidad de Los Andes (…)”.

Palabras clave

aclaratoriasentenciauniversidadprocedimientonotificaciónderecho administrativo

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