Sentencia N° 77 — Sala Electoral del TSJ, 21 de mayo de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 77, Exp. 05-000085, 21/05/2008
Expediente05-000085
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por varios ciudadanos en representación del Sindicato de Trabajadores del Vidrio, contra actos administrativos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. La Sala, tras analizar las actas procesales, constató que la parte recurrente no cumplió con la carga de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso. Además, se revocó la medida cautelar previamente acordada.

Extracto de la motiva

Se desprende de la norma transcrita, que la parte que recurre en juicio contencioso electoral tiene la carga procesal ineludible de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados en el proceso a que se refiere ese artículo, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de aquellas personas que, eventualmente, podrían verse afectadas por las resultas del juicio, de allí que si la parte recurrente omite el cumplimiento de dicha carga o lo hace fuera del lapso legalmente establecido, el tribunal competente deberá declarar ope legis el desistimiento de la acción por ausencia de impulso procesal de la parte interesada, máxime, en materia contencioso electoral, tal como lo razonara esta Sala en sentencia número 77, del 13 de junio de 2001, caso: José Hernández Larreal contra el Consejo Nacional Electoral, en los términos siguiente: “En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ‘breve, sumario y eficaz’ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal…” (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

1.- DESISTIDO el recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los ciudadanos Gustavo Eliécer Bolívar, Herman Alcides García García, Santo Domingo Rodríguez y Alexander Perdomo, actuando en su condición de Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Vigilancia y Disciplina y Secretario de Cultura y Deportes, respectivamente, del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL VIDRIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, EMPRESA PRODUCTOS DE VIDRIO S.A. (SINTRAVISOMEPRO), asistidos de abogados, contra los actos de fechas 06 y 13 de mayo de 2005, emanados de la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, relacionados con la elección de la Junta Directiva del aludido Sindicato. 2.- REVOCA la medida cautelar innominada acordada en la presente causa mediante decisión número 115, de fecha 11 de agosto de 2005. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarsindicatotrabajadoreseleccionesInspectoría del Trabajoderecho laboralprocedimiento administrativo

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