Sentencia N° 77 — Sala Electoral del TSJ, 27 de junio de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 77, Exp. X-05-00010, 27/06/2005
ExpedienteX-05-00010
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos MARY LUZ ÁLVAREZ y RAMÓN KKILIKAN, quienes impugnaron la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela que declaró improcedente su solicitud de impugnación de elecciones. La Sala admitió el recurso y, mediante fallo, declaró procedente el amparo cautelar solicitado, ordenando la suspensión de la juramentación de la nueva Decana hasta que se resuelva el juicio. Posteriormente, se presentó oposición al amparo cautelar, pero la Sala confirmó su decisión, declarando improcedente dicha oposición y manteniendo la suspensión de la juramentación.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral una vez examinados los escritos y demás documentos que cursan en el expediente, así como la intervención de las partes, observa: En primer lugar, sobre el marco jurídico en que se plantea el presente caso, esta Sala debe señalar: Se entiende que desde un punto de vista limitado, al menos moderado, o teóricamente extraño o anterior a la Constitución de 1999, el derecho de participación se limite a lo político. No obstante, del texto del artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que se habla de “...medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político (...), en lo social y económico...” (énfasis añadido), hoy se encuentran superadas entre nosotros posiciones liberales-burguesas tan marcadas como la de una exacta división entre lo público y lo privado y, en consecuencia, resultan inaceptables afirmaciones como la de que: no puede aludirse a los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de elección de autoridades universitarias, ya que ésta no se refiere al sufragio ni a la participación política, sino a la composición de una autoridad universitaria y de sus atribuciones, lo que escapa a la teleología de las garantías sobre sufragio y participación política invocadas. Asimismo, deben rechazarse entre nosotros la utilización de precedentes extranjeros como las decisiones del Tribunal Constitucional español –invocadas en otras oportunidades–, en las que en un contexto social, político y jurídico distinto al nuestro, se afirma que uno de los límites objetivos del artículo 23.1. de la Constitución española es que sus titulares son los ciudadanos, “...de tal modo que la situación subjetiva así reconocida lo es uti cives y no a favor de cualquiera categoría de personas (por lo que) ...de acuerdo con la doctrina de este Tribunal que aquí ha quedado expuesta, la condición de miembro de la Junta de Gobierno de la Facultad de Derecho de Valladolid no es un cargo público de representación política, ni corresponde -como es obvio- al Estado ni a los entes territoriales en que éste se organiza” (Sentencia del Tribunal Constitucional español número 212 del año 1993). Así, pues, no siendo extraño para la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, entender involucrado el derecho de participación, y aún el de sufragio, en elecciones de sindicatos, cooperativas, gremios profesionales, cajas de ahorro, asociaciones civiles, etc., tampoco es extraño entender involucrado el derecho a la participación y al sufragio en los procesos para elegir a las autoridades universitarias, salvaguardando, claro está, las particularidades de la materia electoral universitaria: naturaleza académica de la organización, autonomía universitaria, etc.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la oposición al amparo cautelar acordado y, en consecuencia, se confirma la decisión de ORDENAR la suspensión provisional de la juramentación y toma de posesión que se tenía pautada para el 17 de junio de 2005, hasta tanto se resuelva el presente juicio, quedando en su cargo como Decana la profesora María A. Fernández González, quien hasta ahora detentaba dicha autoridad en la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela.
Palabras clave
amparo cautelarproceso electoraluniversidadderecho al sufragioautonomía universitariaimpugnacióndecanosuspensión