Sentencia N° 77 — Sala Electoral del TSJ, 25 de abril de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 77, Exp. 02-000031, 25/04/2002
Expediente02-000031
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-25
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por José Mogollón contra la Resolución Nº 020221-107 del Consejo Nacional Electoral. El recurrente solicitó la nulidad de dicha resolución, argumentando violaciones a la Constitución y a normas internacionales sobre libertad sindical. Sin embargo, se determinó que no cumplió con las cargas procesales necesarias para impulsar el procedimiento, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio Participación Política prescribe: “Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente”. Ahora bien, atendiendo al contenido de la disposición transcrita esta Sala observa que el presente recurso tiene como finalidad la obtención de la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 020221-107, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de febrero de 2002, lo que evidencia la aplicabilidad del referido artículo a la tramitación del recurso bajo estudio. Así, la norma in commento impone al recurrente la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados, cumpliendo las exigencias legales respectivas, a fin de impulsar el juicio y evitar que la Sala declare, tal como lo prevé el referido artículo, el desistimiento del recurso interpuesto.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JOSÉ MOGOLLÓN, ya identificado, contra la Resolución Nº 020221-107 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de febrero de 2002, mediante la cual se declaró con lugar la impugnación formulada por los ciudadanos Carlos Viloria, Jesús Pinto y Orange Velásquez, contra el acta de fecha 26 de octubre de 2001, en la cual se designó a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo y ordenó la convocatoria a una Asamblea General de Trabajadores para el día 15 de marzo de 2002, en la cual debía designarse una nueva Comisión Electoral. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadamparosindicatoeleccionesderechos laboraleslibertad sindicalConsejo Nacional Electoralresolución

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