Sentencia N° 76 — Sala Electoral del TSJ, 23 de julio de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 76, Exp. AA70-E-2013-000043, 23/07/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000043
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-23
DecisiónSe ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por Juan Carlos Sergueit Hernández, declara competente para conocer del asunto, aceptando la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia. Se admite la solicitud de convocatoria a elecciones, acordando tramitarla conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional. La Sala establece que la solicitud cumple con los requisitos de admisibilidad y ordena la citación de la parte presuntamente agraviante y la notificación del Ministerio Público.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales es distribuido al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual, mediante decisión de fecha 24 de mayo de 2013, luego de un repaso por la jurisprudencia pacífica y reiterada emitida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró incompetente y declinó la competencia para conocer del presente asunto ante este organismo jurisdiccional, por las siguientes razones: ‘…en fecha 7 de mayo de 2012, fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.076, el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuyo artículo 406 establece que la convocatoria de elecciones sindicales se presentará ante el juez con competencia en materia laboral de la respectiva jurisdicción (…). Sin embargo, a pesar de lo dispuesto en dichos cuerpos normativos, la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales debe ser conocida por la SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA pues según el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la convocatoria a elecciones se refiere al ejercicio de un derecho relacionado con la democracia, la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales, es un derecho relacionado al sufragio universal, directo y secreto. En tal sentido, al tratarse de una acción netamente de naturaleza electoral, toda vez que no se trata de un conflicto intrasindical sino de un asunto que se centra en el ejercicio de los derechos políticos en cuanto a la escogencia de autoridades sindicales, por lo que su conocimiento está atribuido a la competencia de la SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, pues se trata de los procesos electorales que se llevan a cabo en el seno de esas organizaciones (…). Así se decide’.

Dispositiva

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuera formulada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, es COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta, en fecha 20 de mayo de 2013, por el ciudadano JUAN CARLOS SERGUEIT HERNÁNDEZ, ya identificado, asistido por el abogado Reinaldo Sánchez Escorihuela, también identificado, contra la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (SEPIVIC). SEGUNDO: Se ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones. TERCERO: Se acuerda tramitar la solicitud conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia Nº 7 de fecha 1° de febrero de 2000. CUARTO: Se ORDENA la citación de la parte presuntamente agraviante, la actual Junta Directiva del SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (SEPIVIC); e igualmente se ordena librar oficio de notificación al Ministerio Público. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

eleccionessindicatoderechos laboralestutela judicialconstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca