Sentencia N° 76 — Sala Electoral del TSJ, 15 de mayo de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 76, Exp. AA70-E-2011-036, 16/05/2012
ExpedienteAA70-E-2011-036
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Ana Yudad Azarak Rodríguez, apoderada judicial de la Universidad de Los Andes, respecto a la sentencia N° 58 dictada el 28 de marzo de 2012. La Sala consideró que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos, ya que no se trataba de aclarar puntos dudosos, sino de modificar el fallo, lo cual excede las facultades del tribunal en este tipo de solicitudes.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral establece que la solicitud de aclaratoria no busca clarificar o ampliar conceptos ambiguos de la sentencia, sino que intenta modificar el fallo, lo que no es procedente. Se reitera que corresponde al Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes regular las situaciones particulares en el ámbito electoral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación. Por lo tanto, la Sala declara improcedente la solicitud de aclaratoria.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 58 dictada el 28 de marzo 2012, por esta Sala Electoral, presentada por la ciudadana ANA YUDAD AZARAK RODRÍGUEZ.

Palabras clave

aclaratorianotificaciónuniversidadprocedimiento civilderecho electoral

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