Sentencia N° 76 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 76, Exp. 06-000043, 07/06/2007
Expediente06-000043
PonenteJUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónADMISIBLE y PROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia N° 11, dictada el 30 de enero de 2007, y publicada el 5 de febrero de 2007, presentada por el Consejo Nacional Electoral. La solicitud buscaba aclarar si la obligación de recurrir ante la Comisión Electoral sindical debía aplicarse a todos los actos del proceso electoral. La Sala admitió la solicitud, considerando que no alteraba el contenido de la sentencia original, sino que complementaba su alcance.

Extracto de la motiva

La Sala aclara que no se pronunció en modo alguno sobre la forma mediante la cual, a partir de la publicación de la sentencia, la organización sindical debía ser dirigida y/o representada, en tal sentido, no se pronunció ni a favor ni en contra de ninguna fórmula de contingencia o respuesta al respecto, ni señalando que se mantuvieran provisoriamente la Junta Directiva anterior o en funciones durante el desarrollo del proceso electoral cuya reanudación se ordenó, ni señalando que se mantuviera provisoriamente la Junta Directiva que eventualmente pudo ser electa en cumplimiento del dispositivo de la Resolución cuya nulidad se decretó, ni señalando cualquier otro mecanismo alterno a éstos, razón por la cual, en el marco de la presente solicitud, la Sala ni avala ni desconoce la solución que al respecto haya sido adoptada.

Dispositiva

PRIMERO: Proveída la solicitud formulada por la COMISIÓN ELECTORAL de SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUÍMICA Y GAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLÍVAR, URBANEJA, GUANTA, PEÑALVER, BRUZUAL, CAGIJAL Y LIBERTAD DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTRAPEQUIGAS), en los términos expuestos en la motiva de este fallo. SEGUNDO: ADMISIBLE y PROCEDENTE la solicitud de ampliación de sentencia formulada por el abogado MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CAMPOS, apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en los términos contenidos en la motiva de esta decisión. TERCERO: ADMISIBLE y PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia planteada por la abogada JUDITH LIENDO, apoderada judicial del ciudadano JAIME LÓPEZ ASTUDILLO, tercero opositor admitido en juicio, en los términos expuestos en la motiva de esta sentencia.

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