Sentencia N° 75 — Sala Electoral del TSJ, 31 de mayo de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 75, Exp. 2015-000138, 31/05/2016
Expediente2015-000138
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoMero Declarativo
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónAdmitida
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción mero declarativa interpuesta por Juan José González González, quien busca certeza sobre la vigencia del período electivo de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA). La acción se fundamenta en el reconocimiento del Consejo Nacional Electoral sobre la legalidad de las elecciones realizadas en 2012 y su vigencia hasta 2018. La Sala declara su competencia para conocer el caso y ordena el trámite correspondiente.
Extracto de la motiva
La parte actora expone que es legítimamente el Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA) y por tanto representante legítimo de un importante número de trabajadores que hacen vida en CORPOELEC, entre activos y jubilados, para el periodo 2015 - 2018, aunque las últimas elecciones se realizaron en fecha 12 de Septiembre del 2012, siendo posteriormente debidamente certificadas y finalmente reconocidas las elecciones, luego de haberse resuelto favorablemente los Recursos interpuestos, contra el proceso sub examine, en Sesión celebrada en fecha 04 de Septiembre del 2015 por el Consejo Nacional Electoral y justamente publicada la Resolución respectiva No. 150820-240 en Gaceta electoral No. 778, del 28 de Septiembre del 2015; no habiendo podido ejercer su función sindical anteriormente durante el periodo 2012-2015, por cuanto la empresa no reconoció su condición en ningún momento.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Dorkys Marbelis Hernández y José Raúl Villamizar, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Juan José González González, quien invoca la condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA), a fin de que se otorgue certeza en torno al alcance y vigencia del período electivo real de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA). SEGUNDO: ADMITE la acción interpuesta y ordena darle trámite en los términos indicados. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.
Palabras clave
acción mero declarativamedida cautelarSINTIEAperíodo electivo