La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del estado Zulia, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Milangel Contasti Pirela contra la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del estado Zulia. La recurrente alegó irregularidades en las asambleas generales ordinarias celebradas el 4 de mayo de 2012, donde se aprobó un informe financiero y se reestructuró la junta directiva, lo que llevó a su supuesta sustitución como Secretaria de Finanzas.
La Sala concluyó que el asunto no se enmarca dentro de un proceso electoral, sino que se trata de un conflicto interno del sindicato, por lo que declaró su incompetencia para conocer del recurso. Asimismo, planteó un conflicto negativo de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dado que ambos órganos jurisdiccionales se declararon incompetentes para conocer del caso. La decisión fue firmada por la magistrada ponente y otros magistrados de la Sala Electoral.
Extracto de la motiva
En consecuencia a lo anterior, aprecia esta Juzgadora que el objeto del presente recurso (…), [es] obtener la nulidad absoluta de las convocatorias y sus respectivas actas de asambleas general ordinarias en las que se trataron (…), la aprobación del informe financiero del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia, y la reestructuración de la junta directiva (Sic9del mismo, lo que necesariamente la conlleva a calificar la presente causa, según el criterio material expuesto, como una acción netamente de naturaleza electoral, únicamente en lo que respecta a la reestructuración de la junta directiva del sindicato, toda vez que no se trata de un conflicto de nulidad de un acto de naturaleza administrativa sino que se centra en el ejercicio de derechos políticos de los integrantes del referido sindicato en cuanto a la escogencia de sus autoridades, por lo que resulta necesario que este Juzgado Superior declararse incompetente para el conocimiento del recurso contencioso incoado, y declina la competencia en la (sic) ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente en forma original. Así se decide”.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana MILANGEL CONTASTI PIRELA, antes identificada, asistida por el abogado Jesús Ángel Socorro Perrone, también identificado, ejercida conjuntamente con medida cautelar de amparo, contra la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del estado Zulia (SILE-ZULIA), por ilegalidad de la convocatoria y de las dos (2) asambleas general ordinarias, celebradas el 04 de mayo de 2012, en cuyo marco ocurrió la presunta sustitución o exclusión del cargo que ejercía la demandante como secretaria de finanzas de dicho organismo sindical.
2.- PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, a fin de que determine el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción intentada.