Sentencia N° 74 — Sala Electoral del TSJ, 24 de mayo de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 74, Exp. 04-000008, 24/05/2004
Expediente04-000008
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Julián Fernando Niño Gamboa interpuso una acción de amparo contra el Secretariado Permanente del Consejo Nacional de Universidades, alegando la falta de respuesta a su solicitud de información sobre el proceso electoral de representantes estudiantiles. La Sala Electoral del TSJ, tras analizar los argumentos, determinó que la falta de respuesta constituía una violación al derecho de petición consagrado en la Constitución. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó al Secretariado dar respuesta a la solicitud del accionante en un plazo de cinco días.

Extracto de la motiva

Como punto previo, pasa Sala debe pronunciarse en cuanto a la alegada falta de cualidad del accionante para intentar la presente acción planteada por la parte presuntamente agraviante, y al respecto señala que, tratándose de una solicitud de información, es decir, del ejercicio del derecho constitucional de petición (artículo 51 constitucional), todo ciudadano es titular del mismo, con independencia de que en el contenido de la respuesta que haya de dársele a la petición, el órgano administrativo analice la condición del solicitante a tal efecto. En consecuencia, visto que el accionante fue quien solicitó la información respectiva, es evidente su cualidad para intentar la presente acción. De allí que se declara improcedente la alegada falta de cualidad. Así se decide. Sin embargo, esta Sala desestima la pretendida legitimación del accionante para representar “los intereses colectivos y difusos de todos los participantes” en el proceso comicial de los representantes estudiantiles ante el Consejo Nacional de Universidades, puesto que el mismo se limitó a alegar tal representación sin demostrar o fundamentar siquiera la existencia de un vínculo fáctico o jurídico que permita analizar la invocada legitimación (véanse al respecto las consideraciones expuestas en la sentencia de esta Sala Nº 4 del 25 de enero de 2001, caso Sabino Garbán y otros vs Asociación Civil "Club Campestre Paracotos" ). Así se decide. Una vez aclarado lo anterior, debe observarse que en el presente caso, la parte accionante solicita mandamiento de amparo constitucional sobre la base de que no ha recibido una oportuna respuesta en cuanto a la solicitud de información que realizó a la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Universidades, acerca de la convocatoria a un proceso electoral de representantes estudiantiles ante el Consejo Nacional de Universidades, por lo que denuncia que se le han menoscabado así sus derechos constitucionales de petición y oportuna respuesta, al sufragio, y a la participación política.

Dispositiva

De las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara entonces CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, por el ciudadano Julián Fernando Niño Gamboa, antes identificado, contra el Secretariado Permanente del Consejo Nacional de Universidades y ordena a esta última remitirle la información antes especificada. Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acción de amparoderecho de peticiónelecciones estudiantilesSecretariado PermanenteConsejo Nacional de Universidadesparticipación políticainformación pública

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