Sentencia N° 74 — Sala Electoral del TSJ, 23 de abril de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 74, Exp. 01-000191, 23/04/2002
Expediente01-000191
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-04-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Eudis Rafael Amparan, quien había sido excluido del Sindicato Único de Trabajadores de Hoteles, Bares y sus Similares del Estado Nueva Esparta. La decisión del Consejo Nacional Electoral que ratificó su exclusión fue declarada nula, ya que se consideró que no se cumplió con el debido proceso y la notificación adecuada al afectado. La Sala ordenó la realización de un nuevo proceso electoral para elegir al Secretario General del sindicato, garantizando así el derecho a la participación política de Amparan.
Extracto de la motiva
La decisión contenida en el presente fallo ha sido proferida atendiendo no sólo a las normas que rigen para el sistema contencioso administrativo electoral sino que fue necesario analizar y aplicar normas de naturaleza laboral, contenidas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en los Estatutos de la Organización Sindical, Sindicato Único de Trabajadores de Hoteles, Bares y sus Similares del Estado Nueva Esparta (SUTHENE), por cuanto el análisis del caso así lo exige, con lo cual queda confirmada la necesidad que impera en nuestra sociedad de seguir implementando y delineando con fundamentos normativos y jurisprudenciales sólidos, el incipiente sistema contencioso social electoral dentro del marco de la jurisdicción contencioso-electoral, a fin de garantizar el acercamiento de la administración de justicia a los ciudadanos.
Dispositiva
Consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano EUDIS RAFAEL AMPARAN, representado judicialmente por el abogado Alejandro Canonico Sarabia, contra la decisión del Consejo Nacional Electoral contenida en el Acta de Sesión de fecha 19 de septiembre de 2001, mediante la cual se ratificó la exclusión del ciudadano Eudis Rafael Amparan del Registro Definitivo de Electores del Sindicato Único de Trabajadores de Hoteles, Bares y sus Similares del Estado Nueva Esparta (SUTHENE). En consecuencia se declara la NULIDAD del proceso electoral efectuado para elegir al Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de Hoteles, Bares y sus Similares del Estado Nueva Esparta (SUTHENE) y SE ORDENA la realización de un nuevo proceso electoral para elegir al Secretario General de dicho Sindicato, en los términos establecidos en el presente fallo.
Palabras clave
sindicatoexclusiónderecho a la participaciónproceso electoralnulidadConsejo Nacional Electoralsindicalización