Sentencia N° 73 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 73, Exp. X-07-00018, 07/06/2007
ExpedienteX-07-00018
PonenteJUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ULISES ANTONIO SUÁREZ, ALEXIS CANELÓN y ERLINDA GÓMEZ contra la Resolución No. 070207-035 del Consejo Nacional Electoral, que declaró con lugar la impugnación de NORA GODOY sobre la elección de los recurrentes como directivos del SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL ESTADO LARA. La Sala consideró que los recurrentes alegaron violaciones a sus derechos y al debido proceso, pero finalmente declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se demostraron los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que mal puede pronunciarse sobre un alegato no expuesto y menos aún suplirlo, ni siquiera extremando sus funciones en resguardo del derecho a una tutela judicial efectiva, so pena de incurrir en violación al principio de igualdad de las partes en el proceso previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, señala que la parte actora no realizó motivación alguna en relación con el fumus boni iuris y, además, no existen elementos de prueba que demuestren o hagan presumir el mismo. Con base en las razones expuestas la Sala declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado solicitada, no sin antes advertir su potestad para decretar, aún de oficio, cualquier cautela, en el supuesto de que en autos conste los elementos que lo hagan necesario. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones indicadas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, conjuntamente solicitada con el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos ULISES ANTONIO SUÁREZ, ALEXIS CANELÓN y ERLINDA GÓMEZ contra la Resolución No. 070207-035 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 7 de febrero de 2007, con ocasión del proceso electoral celebrado por el SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL ESTADO LARA (SUTIVSS). Publíquese y regístrese.
Palabras clave
recurso contencioso electoralinelegibilidadderecho al debido procesomedida cautelarsindicatoeleccionesConsejo Nacional Electoral