La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara procedente la solicitud de desacato presentada por Juan Carlos Bracho Romero contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia, por incumplimiento de la Sentencia N° 176 del 4 de noviembre de 2014. Se ordena a la Comisión Electoral remitir el proyecto electoral correspondiente al Consejo Nacional Electoral en un plazo de 30 días. Además, se impone una multa de cien euros a la Comisión Electoral por su desacato.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Electoral resolver la solicitud formulada en fecha 16 de septiembre de 2021, por el abogado Juan Carlos Bracho Romero, identificado anteriormente, actuando en su invocada condición de agremiado del Colegio de Abogados del Estado Zulia, para lo cual observa lo siguiente: En primer lugar, se advierte que tanto el abogado Juan Carlos Bracho Romero, en los puntos 2 al 7 del petitorio de su solicitud, como el representante de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia, en sus informes presentados el 15 de febrero de 2022, donde solicitó que el proceso electoral se realice con base a nuevos parámetros, pretenden en fase de ejecución, que se acuerden la realización de una serie de actividades que escapan de lo debatido en el asunto de autos, así como a lo ordenado en el Fallo N° 176 del 4 de noviembre de 2014, dictado por esta Sala, en consecuencia, se declaran improcedentes, por no haber formado parte del objeto de la pretensión. Así se decide. Resuelto lo anterior, se observa que el abogado Juan Carlos Bracho Romero solicitó la declaratoria de desacato de la Decisión de fecha “…11 de junio de 2014 (…) donde se les ordena a la junta directiva y a la comisión electoral hacer lo necesario para llevar los comicios de renovación de las autoridades del Colegio de Abogados del Estado Zulia…”. No obstante, se aprecia con respecto a la solicitud realizada, que a pesar que se hace referencia al Fallo del 11 de junio de 2014, se advierte que el contenido del mismo no está referido al desacato denunciado, dado que en la señalada Decisión, la Sala se declaró competente, admitió el amparo constitucional y acordó tramitarlo conforme al procedimiento establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 7 del 1 de febrero del 2000; en tal sentido, se observa que la solicitud se circunscribe a denunciar el desacato de la Decisión que se pronunció sobre el fondo del asunto, a saber, la Sentencia N° 176 publicada por esta Sala Electoral en fecha 4 de noviembre de 2014, mediante la cual se declaró: “…CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JUAN CARLOS BRACHO ROMERO, titular de la cédula de identidad número 6.746.591, actuando en su carácter de agremiado, y asistido por el abogado Rafael Vicente Medina Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.710. En consecuencia, se ordena a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Zulia, actualmente en funciones, presentar, ante el Consejo Nacional Electoral, el Proyecto Electoral, a los fines de la realización del proceso electoral del referido Colegio Profesional, todo ello conforme a lo establecido en las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, publicadas en la Gaceta Electoral número 547 del 7 de diciembre de 2010…” (destacados del original). De tal forma, se desprende que la solicitud realizada el 16 de septiembre de 2021, está dirigida a instar la ejecución de la Sentencia N° 176 dictada por esta Sala y publicada el 4 de noviembre de 2021, al denunciar el presunto desacato en que habría incurrido la Junta Directiva y la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia con respecto a lo ordenado.
Dispositiva
Se ORDENA a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia que en un plazo no mayor a treinta (30) días, remita el proyecto electoral correspondiente al Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de lo establecido por esta Sala en la Sentencia N° 176 del 4 de noviembre de 2014.