Sentencia N° 72 — Sala Electoral del TSJ, 19 de julio de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 72, Exp. 2009-000057, 20/07/2011
Expediente2009-000057
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoMero Declarativa
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la acción mero declarativa interpuesta por Carlos Eduardo Zapata Aguilera, reconociendo su derecho al sufragio y participación en virtud de su condición de jubilado y miembro del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de las Telecomunicaciones, Similares, Afines y Conexos del Distrito Capital (S.T.T.I.T.). La Sala establece que la jubilación no extingue la condición de afiliado al sindicato, permitiendo así que el demandante participe en procesos electorales sindicales. Además, se determina que los jubilados tienen derecho a constituir planchas y participar activamente en la organización sindical.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral ha considerado que al conocer de asuntos relacionados con organizaciones sociales de naturaleza sindical, en algunos casos resulta necesario aplicar, además de las normas que configuran al contencioso electoral, aquellas disposiciones sustantivas y procedimentales propias del derecho laboral. En tal sentido, se deben dar por reproducidas en el caso de autos los razonamientos esgrimidos en el fallo transcrito. Por tanto, debe precisarse que aún cuando para la resolución de la causa bajo análisis eventualmente sea necesario analizar figuras jurídicas propias del derecho laboral, tales como la naturaleza del vínculo jurídico existente entre el ciudadano Carlos Eduardo Zapata Aguilera y la C.A.N.T.V. en virtud de habérsele otorgado a aquel el beneficio de la jubilación, su única finalidad la constituirá sentar las bases para emitir una declaración de certeza sobre el goce de los derechos al sufragio y participación por parte del accionante, asunto este cuyo conocimiento corresponde a esta Sala Electoral, por ser el único órgano jurisdiccional integrante de la jurisdicción contencioso electoral, de allí que resulte improcedente el alegato esgrimido por la representación judicial de la C.A.N.T.V. respecto a la incompetencia de este órgano jurisdiccional para analizar la pretensión esgrimida por el referido ciudadano respecto a la naturaleza del referido vínculo jurídico. Así se declara.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción mero declarativa interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO ZAPATA AGUILERA, asistido por el abogado Oslan Rafael Petit, respecto a la existencia o no de su derecho al sufragio y participación en virtud de su condición de jubilado y miembro del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de las Telecomunicaciones, Similares, Afines y Conexos del Distrito Capital (S.T.T.I.T.), contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). 2.- IMPROCEDENTE la condenatoria en costas de la parte accionada.

Palabras clave

sufragioparticipaciónjubiladossindicatoC.A.N.T.V.

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