Sentencia N° 72 — Sala Electoral del TSJ, 26 de mayo de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 72, Exp. 10-000019, 26/05/2010
Expediente10-000019
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por José Orlando Ramírez Mora y otros, argumentando que no se presentaron los elementos necesarios para admitir la solicitud. A pesar de que se solicitó subsanar las omisiones en el escrito libelar, el demandante no presentó la prueba del número total de afiliados al sindicato, lo que llevó a la Sala a declarar la solicitud inadmisible. Finalmente, se decidió declarar inadmisible la solicitud de convocatoria a elecciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente solicitud de convocatoria a elecciones, para lo cual observa que mediante decisión número 25 del 22 de febrero de 2010 dictada en la presente causa, este órgano judicial señaló: '…corresponde pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud sobre la base de las disposiciones aplicables a esta fase del proceso en materia de amparo constitucional. A este respecto, observa este órgano judicial que algunos miembros afiliados al Sindicato Único de Profesores del Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Extensión San Cristóbal (SUPIUPSMESC) solicitan la convocatoria a elecciones de los integrantes de la Junta Directiva de esa organización, pero no consta en autos un medio de prueba a partir del cual se determine el número total de los afiliados del Sindicato en cuestión, siendo esa cifra la que permitiría precisar si la solicitud de convocatoria fue realizada por el diez por ciento (10%) del total de los inscritos en el mencionado Sindicato, con lo cual considera la Sala que no fueron aportados los elementos necesarios que permitan emitir una decisión sobre la admisión de la solicitud.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el ciudadano JOSÉ ORLANDO RAMÍREZ MORA, antes identificado, y demás accionantes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoeleccionessindicatosincompetencianotificacionesprocedimiento

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