Sentencia N° 72 — Sala Electoral del TSJ, 12 de mayo de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 72, Exp. 09-000014, 12/05/2009
Expediente09-000014
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónSe ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.

Resumen

El ciudadano Pedro Rafael Acuña interpuso un recurso contencioso electoral contra el proceso de elección parcial de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), realizado el 3 de marzo de 2009. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso, considerando que se cumplían los requisitos de admisibilidad y que el recurso fue presentado dentro del lapso legal. Sin embargo, la medida cautelar innominada solicitada fue declarada improcedente debido a la falta de fundamentación adecuada por parte del recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, establece que corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a su competencia. Se observa que el recurso fue interpuesto en virtud de irregularidades en el proceso electoral realizado el 3 de marzo de 2009, y se determina que la Sala es competente para conocer de los recursos que se interpongan por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad contra los actos del Poder Electoral. La Sala concluye que el recurso fue presentado de manera tempestiva y que no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad, por lo que se admite el recurso contencioso electoral interpuesto.

Dispositiva

1.- Se ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrente.

Palabras clave

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