Sentencia N° 72 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 72, Exp. 06-000100, 07/06/2007
Expediente06-000100
PonenteJUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Resolución Nº 060405-0198 del Consejo Nacional Electoral, que había declarado con lugar la impugnación de elecciones del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Miranda. La Sala determina que la resolución impugnada es nula por incompetencia del órgano que la dictó, ya que el Consejo Nacional Electoral no tenía atribuciones para conocer directamente la impugnación sin que esta hubiera sido previamente planteada ante la Comisión Electoral del sindicato. Se ordena reponer el proceso electoral a la fase de actualización del registro de afiliados y elaboración del proyecto electoral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Consejo Nacional Electoral, en la oportunidad de pronunciarse en relación con el contenido del Proyecto Electoral, no advirtió su disparidad con la norma estatutaria, sino su parcial coincidencia con un Reglamento Electoral no aprobado por la Asamblea de Afiliados, contraviniendo así tal Proyecto Electoral los artículos 2 y 30 numerales 3, 5 y 10 de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales. Se establece que la materia recursiva que ha lugar en el marco de un proceso electoral sindical debe dirimirse, en primera instancia, ante el órgano electoral natural de la organización sindical, a saber su Comisión Electoral, lo cual garantiza la autonomía de las organizaciones sindicales en la toma de decisiones que le son inherentes. La Sala, de oficio, declara la nulidad absoluta del acto mediante el cual el Consejo Nacional Electoral aprobó el Proyecto Electoral presentado por la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE MIRANDA C.A. (SINTRAELEM), habida cuenta la inobservancia que tal Proyecto Electoral refleja del contenido de los Estatutos del Sindicato.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos ALEXIS RODRÍGUEZ LEÓN, PEDRO PABLO BLANCO VERDÚ, NARCISO BLADIMIR HERRERA, JOSÉ GREGORIO KOGEN BETANCOURT, LUIS JOSÉ SALAZAR, JUAN GUILLERMO REQUENA BLANCO, ADRIÁN RAFAEL HERRERA, TIBAYDE TOVAR y AUBERT JOSÉ INFANTE, contra la Resolución Nº 060405-0198 de fecha 05 de abril de 2006, dictada por el Consejo Nacional Electoral. SEGUNDO: NULA la referida Resolución Nº 060405-0198 de fecha 05 de abril de 2006, dictada por el Consejo Nacional Electoral. TERCERO: Se ordena REPONER el proceso electoral celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE MIRANDA C.A. (SINTRAELEM), cuyo acto de votación tuvo lugar el día 17 de marzo de 2005, a la fase de “Actualización del Registro de Afiliados y elaboración del Proyecto Electoral”. CUARTO: Se ordena NOTIFICAR de la publicación del presente fallo a todos los afiliados del referido Sindicato.
Palabras clave
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