Sentencia N° 72 — Sala Electoral del TSJ, 16 de junio de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 72, Exp. X-05-00010, 16/06/2005
ExpedienteX-05-00010
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente el amparo cautelar solicitado por los ciudadanos MARY LUZ ÁLVAREZ y RAMÓN KKILIKAN, quienes impugnaron el proceso electoral en la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela. Argumentaron irregularidades en la elección del Decano y la participación de representantes suplentes, lo que afectó su derecho al sufragio y a un proceso electoral justo. La Sala considera que existen elementos suficientes para suspender la juramentación y toma de posesión programada para el 17 de junio de 2005, hasta que se resuelva el juicio.
Extracto de la motiva
La acción de amparo cautelar tiene una naturaleza preventiva, orientada a brindar protección temporal de los derechos constitucionales de la parte accionante hasta tanto se dicte el fallo definitivo con motivo del recurso principal, requiriéndose para la procedencia de dicho amparo cautelar, la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, conocida como fumus boni iuris constitucional. Asimismo, se precisa la constatación por parte del órgano jurisdiccional de que la no suspensión de los efectos del acto recurrido harían imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida mediante la sentencia definitiva, conocida como periculum in mora.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado y, en consecuencia se ORDENA la suspensión provisional de la juramentación y toma de posesión que se tiene pautada para el próximo 17 de junio de 2005, hasta tanto se resuelva el presente juicio, quedando en su cargo como Decana la profesora María A. Fernández González, quien hasta ahora detentaba dicha autoridad en la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela.
Palabras clave
amparo cautelareleccionesderecho al sufragioirregularidades electoralesUniversidad Central de VenezuelaFacultad de Odontologíaproceso electoralsuspensión de juramentación