La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral interpuesto por GILBERTO CÁCERES contra la resolución N° 120202-0031 del Consejo Nacional Electoral, que declaró inadmisible su recurso jerárquico. La Sala establece su competencia para conocer del caso y resalta que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal. Además, se declara improcedente la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el recurrente, al no cumplirse los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la atribución competencial de esta Sala Electoral establece, en el numeral 1 del artículo 27, lo siguiente: ‘Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento’. Ello así, se observa que el recurso contencioso electoral de autos se ha interpuesto contra la Resolución N° 120202-0031, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02 de febrero de 2012 y publicada en la Gaceta Electoral N° 603 del día 05 de marzo del mismo año, que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Gilberto Cáceres ‘…en el cual [solicitó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplina y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)’. Por lo cual, al tratarse de un acto emanado de la máxima instancia del Poder Electoral, vinculado directamente a un asunto de naturaleza electoral, esta Sala Electoral declara su competencia para conocer del recurso, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, antes referido. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano GILBERTO CÁCERES, en su condición de 'Coordinador General del Sindicato Revolucionario de Obreros del Ministerio de Educación', representado por el abogado José Cabello Granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, contra ‘…la resolución N° 120202-0031, de fecha 02 de Febrero (sic) de 2012, publicada en la gaceta electoral (sic) N° 603 de fecha 05 de Marzo (sic) de 2012, emanada del Consejo Nacional Electoral’. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, formulada por el ciudadano Gilberto Cáceres.