Sentencia N° 71 — Sala Electoral del TSJ, 19 de julio de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 71, Exp. 2011-000040, 20/07/2011
Expediente2011-000040
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por el abogado Argenis Rondón, en representación de varios miembros del Sindicato Único de Trabajadores de Security Force y P.B.I.P. La solicitud se fundamenta en la expiración del período de la junta directiva del sindicato y la falta de convocatoria a elecciones. La Sala, tras analizar la competencia, acepta la declinatoria formulada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y asume el conocimiento del caso, considerando que corresponde a la Sala Electoral conocer de este tipo de solicitudes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a su competencia para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado Argenis Rondón, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Luis Martínez, Pablo Gallardo, Edgar Villanueva, Chritian García, Ranie Figueroa, César Yonis, Willian Sifontes, José Guerra, Wilfredo Prado y Ronald Espinoza, atendiendo a la declinatoria de competencia realizada, mediante decisión de fecha 2 de mayo de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y, en tal sentido, observa: El artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinaria del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.483 del 9 de agosto de 2010, y reimpresa, nuevamente por error material, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1º de octubre de 2010, señala lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. (…)”. Considerando la norma anterior, aprecia la Sala que el objeto de la presente causa lo constituye la solicitud de convocatoria de un proceso electoral para la elección de las autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de Security Force y P.B.I.P (SUTRA SECURITY FORCE Y P.B.I.P.), lo que necesariamente conlleva a calificar la presente acción, según el criterio material tantas veces definido por esta Sala, como una acción de naturaleza netamente electoral, toda vez que se trata de un asunto que se centra en el ejercicio de los derechos políticos de los integrantes de la referida organización sindical en cuanto a la escogencia de sus autoridades. Por ello, en el presente caso resulta claro que el asunto debatido es evidentemente electoral, toda vez que se solicita la convocatoria a elecciones para la renovación de la Junta Directiva de una organización sindical. En consecuencia, esta Sala Electoral acepta la declinatoria de competencia formulada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y asume el conocimiento del caso de autos, en tanto es el único órgano jurisdiccional con competencia exclusiva y excluyente en materia electoral. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de conocer la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el abogado Argenis Rondón, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Luis Martínez, Pablo Gallardo, Edgar Villanueva, Chritian García, Ranie Figueroa, César Yonis, Willian Sifontes, José Guerra, Wilfredo Prado y Ronald Espinoza, en su carácter de miembros del Sindicato Único de Trabajadores de Security Force y P.B.I.P (SUTRA SECURITY FORCE Y P.B.I.P.); y en consecuencia, asume el conocimiento de la causa. SEGUNDO: A los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de convocatoria, ORDENA a la parte accionante corregir la omisión advertida, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.