Sentencia N° 70 — Sala Electoral del TSJ, 31 de mayo de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 70, Exp. 2015-000054, 31/05/2016
Expediente2015-000054
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, solicitando la nulidad de la convocatoria y la Asamblea General Delegada que eligió a la Comisión Electoral. La Sala declaró la nulidad de la convocatoria y de la asamblea, argumentando que se vulneraron los derechos constitucionales de los afiliados al sindicato. Además, ordenó la convocatoria de una nueva asamblea para elegir a la Comisión Electoral en un plazo no mayor a quince días.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos Alba Rengifo, Yvamir Mora y Alcides Castillo, en su condición de “(…) Comunicadores Sociales afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (…)” en el cual solicitaron se declare la nulidad del artículo 15 de los Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), la Convocatoria de la Asamblea Delegada Extraordinaria de fecha 15 de mayo de 2015, la Asamblea General Delegada Extraordinaria realizada el 19 de mayo del 2.015 donde se eligió a la Comisión electoral y se ordene al referido sindicato reformar los artículos 13, 14, 16, 18, 19, 22 y 25 de los Estatutos de la organización sindical, alegando la violación de los derechos a la libertad de asociación y libertad sindical, no discriminación, igualdad ante la ley y el derecho a la participación. Asimismo, aludieron que en la convocatoria de fecha 15 de mayo de 2015, no se cumplió con el lapso previsto en el artículo 23 de los Estatutos.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral, interpuesto por los ciudadanos Alba Rengifo, Yvamar Mora y Alcides en su condición de Comunicadores Sociales afiliados al Sindicato Nacional de la Prensa (SNTP) contra los hechos y actos emanados de los representantes o quienes han asumido la representación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa. SEGUNDO: NULIDAD DE OFICIO del parágrafo segundo del artículo 32 de los Estatutos del Sindicato Nacional de Prensa. TERCERO: NULIDAD de la Convocatoria de fecha 15 de mayo de 2015 y la Asamblea General Delegada realizada el 19 de mayo del 2.015. CUARTO: SIN LUGAR: la pretensión de nulidad del artículo 15 de los Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y la orden de reforma los artículos 13, 14, 16, 18, 19, 22 y 25 del referidos estatutos. QUINTO: ORDENA a la Directiva del Sindicato Nacional de la Prensa convocar en un lapso no mayor a quince (15) días a una Asamblea General de afiliados con el objeto de elegir a la nueva Comisión Electoral que dirigirá el proceso electoral para la renovación de las nuevas autoridades.
Palabras clave
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