La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Zapata contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de las Telecomunicaciones, por su exclusión del registro electoral. La Sala argumenta que la acción no se encuentra dentro de los supuestos establecidos para el amparo y que el recurso contencioso electoral es el medio idóneo para resolver la pretensión de nulidad planteada por el demandante. Se concluye que la acción de amparo no es el mecanismo adecuado para abordar la situación expuesta.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano CARLOS ZAPATA, en su alegada condición de Secretario Ejecutivo de Prensa y Propaganda del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, SIMILARES, AFINES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL (STTIT) y de jubilado de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), asistido por la abogada Yraida Peter Sánchez, contra “…la COMISIÓN ELECTORAL (…) encargad[a] de celebrar el proceso electoral eleccionario (sic) de la nueva directiva del SINDICATO…” (destacados del original y corchetes de la Sala). 2.- INADMISIBLE la acción de amparo. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar innominada solicitada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano CARLOS ZAPATA, en su alegada condición de Secretario Ejecutivo de Prensa y Propaganda del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, SIMILARES, AFINES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL (STTIT) y de jubilado de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), asistido por la abogada Yraida Peter Sánchez, contra “…la COMISIÓN ELECTORAL (…) encargad[a] de celebrar el proceso electoral eleccionario (sic) de la nueva directiva del SINDICATO…” (destacados del original y corchetes de la Sala). 2.- INADMISIBLE la acción de amparo. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar innominada solicitada.
Palabras clave
amparo constitucionalsindicatosderecho al sufragiocomisión electoralcompetenciadecisión electoral