La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 17, declara con lugar la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM, quienes alegaron la mora en la convocatoria a elecciones tras el vencimiento del período de la Junta Directiva. La Sala considera que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo para la solicitud de elecciones, dado que más del 10% de los afiliados apoyaron la solicitud y se constató que la Junta Directiva actual tiene su período vencido desde 2011.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir el texto íntegro del fallo en la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos Lucy Josefina Robles Ramírez, Ronald José Muñoz, José Ángel Díaz Becerra y Lisandro José Bernal Atencio, asistidos por los abogados Ana Yépez y Rolando Enrique Sánchez, respecto a la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL). A tal efecto se advierte que la parte accionante señala en primer lugar, que actúa en nombre propio y en representación de trescientos treinta y ocho (338) trabajadores de la Empresa C.V.G. VENALUM, que representa el diez por ciento (10%) de afiliados al Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL). Denuncia que la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL), fue electa el 27 de septiembre de 2008, para el período 2008-2011, lo que conlleva a que actualmente se encuentra en mora desde que su período venció. Expuso que en reiteradas oportunidades de conformidad con lo establecido en el artículo 401 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, han solicitado convocatoria a elecciones a los actuales miembros de la Junta Directiva Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL). Por otra parte, el ciudadano Andrés Réngel, en su carácter de Secretario General de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL), parte presuntamente agraviante, reconoce que la actual Junta Directiva tiene su período vencido desde el año 2011, por lo que solicita que se convoque a un proceso electoral para la elección legítima de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL). Asimismo, el ciudadano José Hidalgo, en su carácter de Secretario de Promoción y Desarrollo Profesional del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL), igualmente parte presuntamente agraviante, señala que es válida la convocatoria a elecciones celebrada en el mes de enero de 2014. Asimismo, agrega que en ningún momento se le participó al Consejo Nacional Electoral sobre el proceso electoral que se está desarrollando actualmente para elegir a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL). La representación del Ministerio Público considera que vista la exposición de las partes, de la cual se desprende la existencia de irregularidades en las gestiones que se han adelantado para realizar la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL), lo procedente es que se declare con lugar la solicitud de convocatoria a elecciones de la mencionada Junta Directiva.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos Lucy Josefina Robles Ramírez, Ronald José Muñoz, José Ángel Díaz Becerra y Lisandro José Bernal Atencio, asistidos por los abogados Ana Yépez y Rolando Enrique Sánchez. En consecuencia, SE ORDENA a la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL), que dentro de los tres (03) días siguientes proceda a la convocatoria del proceso para la renovación de las autoridades de la organización sindical, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales. Igualmente se ordena la notificación de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral.