Sentencia N° 70 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 70, Exp. 06-000115, 07/06/2007
Expediente06-000115
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada Betzaida García en representación del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Miranda, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inelegibles a varios miembros de la Junta Directiva del sindicato. La Sala determina que el Consejo Nacional Electoral no cumplió con su carga de probar la inelegibilidad del ciudadano Raúl Rivas, por lo que se anula la declaración de inelegibilidad y se ordena su permanencia en el cargo de Secretario de Actas y Correspondencia. Además, se ordena al Consejo Nacional Electoral que reconozca expresamente los resultados del proceso electoral del 16 de noviembre de 2004.

Extracto de la motiva

La parte recurrente alega que la Resolución impugnada viola su derecho a la defensa y al debido proceso, contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Miranda (SUMA-MIRANDA) no habría conocido el contenido de la impugnación de fecha 10 de abril de 2006, hasta el día de la consignación del escrito de alegatos y pruebas presentado en fecha 28 de julio de 2006 por el SUMA-MIRANDA, toda vez que no se encontraba inserto al expediente. Ahora bien, la Resolución objetada no hace mención a este hecho, denunciado en su debida oportunidad en el procedimiento administrativo por la parte hoy recurrente, por lo que cabe concluir que el Consejo Nacional Electoral no tomó en cuenta dichos alegatos en la misma. No obstante lo anterior, aunque en el acto recurrido no se responden específicamente las denuncias de los terceros interesados participantes en el proceso administrativo, en cuanto a que no cursaba en el expediente la impugnación realizada el 10 de abril de 2006, sí hace referencia a que la misma consta en el expediente administrativo, específicamente en la parte narrativa correspondiente a los alegatos de los recurrentes, señalándose en el tercer párrafo de ese capítulo que el escrito de impugnación riela en los folios trescientos veintisiete (327) al folio trescientos sesenta y ocho (368) del expediente administrativo correspondiente a la presente resolución. De modo pues, que a pesar de esta grave omisión del Consejo Nacional Electoral de dar debida respuesta a la denuncia hecha por una parte implicada dentro del procedimiento administrativo de impugnación de un proceso electoral, esta denuncia queda desvirtuada por la presencia de la impugnación en cuestión en el expediente administrativo, tal como se evidencia a los folios trescientos sesenta y ocho (368) a trescientos sesenta y uno (361) del cuaderno 2/5 contentivo del expediente administrativo en este proceso, sin que la parte recurrente haya hecho ninguna mención a la presencia de este documento en el expediente administrativo anexo al expediente de la presente causa.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada BETZAIDA GARCÍA, antes identificada, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 061004-0863, de fecha 4 de octubre de 2006, publicada en la Gaceta Electoral número 347, de fecha 24 de noviembre de 2006. SEGUNDO: Se ordena mantener al ciudadano RAÚL RIVAS, titular de la cédula de identidad número 5.096.614, en el cargo de Secretario de Actas y Correspondencia de la Junta Directiva del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Miranda (SUMA-MIRANDA). TERCERO: Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral que reconozca expresamente los resultados del proceso electoral del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Miranda (SUMA-MIRANDA), cuyo acto de votación se llevó a cabo el 16 de noviembre de 2004, en lo concerniente a la elección de los ciudadanos: Carlos Suárez, Cirilo Enrique Duarte, Raúl Medina, Elina Mercedes Blanco, Orlando Padrón, Antonio Martínez, Petra Fernández, Bogar Solórzano, Félix Sotillo, Eugenio Moreno, Glen Higuera, Carmen Paredes, Rachelita Jaime, José Antonio Echenique, José Bernal, Sandra Pimentel, Ambrosia Gallosa, Luis Omar Chávez, Edith Goyo y Raúl Rivas, portadores de las cédulas de identidad números: 8.554.659, 4.776.851, 3.480.409, 2.717.434, 6.389.972, 1.190.175, 6.813.481, 6.416.394, 5.220.741, 9.065.062, 6.130.857, 10.096.453, 6.812.768, 4.245.304, 3.333.375, 4.674.694, 4.371.966, 3.988.774, 5.618.577 y 5.096.614, respectivamente.

Palabras clave

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