Sentencia N° 70 — Sala Electoral del TSJ, 15 de junio de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 70, Exp. X-05-00007, 15/06/2005
ExpedienteX-05-00007
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Consejo Nacional Electoral contra el auto del Juzgado de Sustanciación que admitió el recurso contencioso electoral de Andrés Guitián. Se determinó que la notificación del acto impugnado fue defectuosa, lo que afectó el cómputo del lapso para interponer el recurso. La Sala concluyó que el recurso fue presentado dentro del tiempo hábil, por lo que se declaró sin lugar la apelación del Consejo Nacional Electoral y se confirmó el auto de admisión del recurso.
Extracto de la motiva
Conforme a lo previsto en los artículos antes transcritos, la eficacia de los actos administrativos capaces de incidir en la esfera jurídica de los particulares está supeditada a su notificación, por lo que hasta tanto ésta no se verifique carecerán de ejecutoriedad, lo que se traduce en su imposibilidad de producir efectos en el mundo jurídico, entre ellos, el transcurso de los lapsos para su impugnación, razón por la cual es imperativo que se le indiquen al interesado los recursos y lapsos para objetarlos, así como los órganos competentes para su conocimiento, todo ello con el fin de garantizar el derecho a la defensa. Así pues, de la correcta notificación de los actos de efectos particulares pende su eficacia, siendo sus vicios subsanables cuando la misma ha alcanzado su finalidad, no obstante, si el recurrente interpone el recurso de nulidad incorrecto o una vez transcurrido el lapso de caducidad contra un acto que le fue notificado de manera defectuosa, no pueden considerarse como subsanados los vicios en la notificación, ni puede comenzar a correr dicho lapso desde la fecha en que aquella se efectuó.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado David Matheus Brito, en representación del Consejo Nacional Electoral, y en consecuencia CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de mayo de 2005.
Palabras clave
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