Sentencia N° 70 — Sala Electoral del TSJ, 17 de junio de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 70, Exp. 02-X-00019, 17/06/2003
Expediente02-X-00019
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-17
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un escrito de Carlos Alberto Guevara Solano, quien solicitó la estimación e intimación de honorarios profesionales contra Domingo José Urbina Simosa. Posteriormente, Guevara Solano desistió del procedimiento, lo que llevó a la Sala a analizar la capacidad legal del desistimiento y la necesidad de consentimiento del demandado. La Sala concluyó que el desistimiento era válido y homologó la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se trata de un desistimiento puro, simple e incondicional del procedimiento por parte del abogado que procedió a estimar e intimar sus honorarios profesionales. Ahora bien, siendo una manifestación de voluntad de la parte intimante de poner fin al proceso utilizando este medio especial, toca analizar si quien desiste tiene capacidad legal para disponer del proceso; si se requiere o no del consentimiento de la parte a la cual se solicitó intimar y si la presente demanda es de aquellas donde no está prohibida la transacción, como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso, quien desiste es el propio abogado que presentó la demanda de sus honorarios profesionales por lo cual sí tiene capacidad legal para disponer del proceso. El desistimiento está previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso, que establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda. A su vez, los artículos 265 y 266 ejusdem prevén que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, sólo que si ello se produce después de la contestación de la demanda deberá ser consentido por la parte contraria para que sea válido; dicho desistimiento sólo extinguirá la instancia, pero la demanda no podrá proponerse nuevamente sino una vez transcurridos noventa (90) días. Observa la Sala que habiendo sido formulado el desistimiento por el ciudadano Carlos Alberto Guevara Solano, parte recurrente en el presente proceso, antes de que se produjera la intimación del demandado, es obvio no se requiere el consentimiento de éste último, y al no haber razones de orden público que impidan la homologación del desistimiento esta Sala Electoral, procede a homologarlo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales intentado por el ciudadano Carlos Alberto Guevara Solano. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.