Sentencia N° 70 — Sala Electoral del TSJ, 16 de abril de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 70, Exp. 02-000036, 16/04/2002
Expediente02-000036
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jacqueline Richter y Gabriel Rodríguez Correia, quienes denunciaron la exclusión de los profesores con categoría de Instructores del Registro Electoral de la Universidad Central de Venezuela. La Sala consideró que esta exclusión vulnera los derechos constitucionales de participación política y sufragio de los docentes, al no permitirles participar en el proceso electoral para la elección de autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso, los accionantes solicitan mandamiento de amparo constitucional sobre la base de que la no inclusión de los Profesores Universitarios con categoría de Instructores en la lista de electores que será empleada en el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, les impide a éstos el libre ejercicio de sus derechos de participación política y de sufragio (artículos 62 y 63 constitucionales) sin justificación alguna, toda vez que los mismos forman parte de la comunidad universitaria, e igualmente les conculca la garantía constitucional de la igualdad (artículo 21). En ese sentido, pasa la Sala a examinar el presente caso, y a tal efecto observa que de la revisión y análisis de los autos, así como de las propias afirmaciones realizadas por ambas partes, ciertamente se evidencia que en el presente caso a los Profesores Universitarios con categoría de Instructores de todas las Facultades les está impedido el participar en el referido proceso electoral en razón de la propia organización de éste, puesto que los mismos no se encuentran incluidos en la lista de electores elaborada por la parte presuntamente agraviante. De allí que, al ser los Profesores Instructores de todas las Facultades, docentes universitarios por mandato de la Ley de Universidades, no se encuentra justificación aparente a dicha exclusión -máxime si se contrasta dicha situación con los principios constitucionales de participación política y protagonismo del pueblo en los asuntos públicos planteados por la Carta Fundamental de 1999- la cual les impide formar parte del Cuerpo Electoral Universitario en lo que respecta al Profesorado cuando es un hecho indiscutido que forman parte del Plantel docente, de lo que deviene un acto directamente violatorio al ejercicio de los referidos derechos constitucionales a la igualdad y a no ser sometido a trato discriminatorio -artículo 21-; a la participación en los asuntos públicos (en este caso en el ámbito del cogobierno universitario) -artículo 62- y al sufragio en su modalidad activa (elección de las autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de esa Casa de Estudios) -artículo 63-.

Dispositiva

Como consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JACQUELINE RICHTER y GABRIEL RODRÍGUEZ CORREIA, antes identificados, contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, por su conducta omisiva consistente en la no inclusión en el Registro Electoral de Profesores de los docentes con categoría de Instructores, con relación al proceso electoral para la escogencia de las autoridades de esa Facultad cuyo acto de votación tendrá lugar el 25 de abril del presente año. En razón de la anterior declaratoria, se ordena a la referida Comisión Electoral la inclusión de los Profesores con categoría de Instructores que hayan ingresado al cargo mediante el correspondiente Concurso de Oposición, así como de aquellos que, habiendo desempeñado dichas funciones mediante el mecanismo del contrato por tres (3) años consecutivos, se encuentren contratados a la presente fecha, con prescindencia del tiempo de dedicación que corresponda a cada uno, en la Lista de Electores correspondiente al referido proceso electoral, así como la adopción de todas las providencias que resulten necesarias para un cabal y efectivo cumplimiento de la presente decisión.

Palabras clave

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