Sentencia N° 7 — Sala Electoral del TSJ, 4 de febrero de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 07, Exp. 02-000107, 04/02/2003
Expediente02-000107
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios abogados contra la amenaza de aplicación de normas de la Ley de Abogados y su reglamento. La Sala argumenta que no se ha demostrado la inminencia de la amenaza de violación de derechos constitucionales, ya que no se ha verificado la convocatoria a elecciones que motivaría dicha acción. Se establece que la competencia para conocer de la acción corresponde a esta Sala, dado que las normas cuestionadas inciden en el ejercicio del derecho al sufragio.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo ha sido interpuesta contra la “amenaza inminente” de aplicación de los artículos 36 de la Ley de Abogados, 7, 11 y 14 del Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y el Instituto de Previsión Social del Abogado, por considerar los accionantes que existe una amenaza al ejercicio de los derechos constitucionales al sufragio y a la igualdad y no discriminación. Ahora bien, a fin de determinar la competencia de esta Sala Electoral para conocer y decidir la presente acción, se observa que ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y por un criterio orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y, el segundo, por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo. Ello, al entender que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales tuvo como norte establecer que será competente en vía de amparo el mismo Tribunal que lo sería en el caso concreto si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias.
Dispositiva
Conforme a todo lo anterior, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que: PRIMERO: Es esta Sala la COMPETENTE para conocer de la presente acción. SEGUNDO: Resulta INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 12 de diciembre de 2002 los abogados GUSTAVO MARÍN GARCÍA, TADEO ARRIECHE FRANCO, JUAN MANUEL SANTANA, JAVIER FRANCESCHI DÁVILA, JUAN RAFAEL GARCÍA VELÁZQUEZ, ANDRÉS CARRASQUERO STOLK, HENRIQUE CASTILLO GALAVÍS y CHRISTIAN ZAMBRANO VALLE, actuando en su propio nombre y asistidos por los abogados José Ramón Medina y Pedro Saghy Cadenas, todos antes identificados, contra el parágrafo único del artículo 36 de la Ley de Abogados y los artículos 7, 11 y 14 del Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y el Instituto de Previsión Social del Abogado. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al sufragioLey de Abogadoseleccionesigualdadno discriminacióncolegio de abogadosnormativa electoral