Sentencia N° 69 — Sala Electoral del TSJ, 4 de julio de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 69, Exp. 2018-00038, 04/07/2018
Expediente2018-00038
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos Manuel Batista y Juan Ramírez, quienes alegan la mora electoral de la actual Junta Directiva del sindicato. La Sala considera que se cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena la citación de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario del sindicato para que comparezcan ante el Tribunal.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, se acuerda tramitar la solicitud de autos conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con las modificaciones establecidas por la Sala Constitucional en decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación de la acción de amparo constitucional prevista en la referida Ley, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que, a tal efecto: 1.- Se ordena la citación de la actual Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario del Sindicato Movimiento Socialista Laboral de los Trabajadores de la Industria Siderúrgica del Turbio S.S. ‘Sidetur Planta Valencia’, y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas, previo cómputo del término de la distancia, a partir de la constancia en autos de la última notificación efectuada, lapso que deberá entenderse como cuatro (4) días, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional número 2.197 de fecha 23 de noviembre 2007. 2.- En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el cual el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo. 3.- En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior. 4.- Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá: a.- Decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual, deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que deberá entenderse como dos (2) días de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional número 2.197 de fecha 23 de noviembre de 2007), por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos Manuel Batista y Juan Ramírez, identificados ut supra, actuando en su carácter de asociados y alegando sus condiciones de trabajadores de la empresa “...COMPLEJO SIDERIRGICO NACIONAL, S.A. (SIDETUR PLANTA VALENCIA), y de los afiliados al SINDICATO MOVIMIENTO SOCIALISTA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA SIDERURGICA DEL TURBIO S.S. ‘SIDETUR PLANTA VALENCIA’, relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario de la referida organización sindical. 2.- ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENA la citación de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario de SIDETUR PLANTA VALENCIA’ y la notificación del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y notifíquese.

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